Proyecto de Ley Nº 00971/2021-CR, Ley que dispone el nombramiento excepcional de los docentes contratados de educación superior pública no universitaria

Número de Iniciativa00971/2021-CR
Fecha de registro13 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
12 02 Á C
R
/
Decenio de
la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
CONGRESO
"Aflo de la Universalización de la Salud
REPÚBLICA
Proyecto de Ley N
20
2DCLP
LEY QUE DISPONE EL NOMBRAMIENTO
EXCEPCIONAL DE LOS DOCENTES
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CONTRATADOS
DE
EDUCACION
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SUPERIOR
PÚBLICA
NO
7
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2020
UNIVERSITARIA.
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Los Congresistas de la República, integrantes del Grupo Parlamentario
"Somos
Perú", a iniciativa del Congresista,
LUIS REYMUNDO DIOSES GUZMAN,
ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107
0
de la
Constitución Política del Perú, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos
67°, 74°, 75°
y
siguiente propuesta de Ley:
PROYECTO DE LEY
CONGRESO
OF LA
7U8LICA
a
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
1
1
RC.LID
Ha dado la Ley siguiente:
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1
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LEY QUE DISPONE EL NOMBRAMIENTO EXCEPCIONAL DE I.OS
DOCENTES CONTRATADOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA NO
UNIVERSITARIA.
Artículo 1°.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto disponer el nombramiento excepcional de los
docentes contratados de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos
Públicos (IESTP), Institutos de Educación Superior Pedagógicos Públicos (IESPP)
y Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas (ESFAP) previstas en la
Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera
Pública de sus Docentes, con la finalidad de mejorar las condiciones laborales de
éstos y la calidad de la educación superior pública no universitaria.
Artículo 2°.- Nombramiento
Dispóngase el nombramiento excepcional de los docentes contratados de los
Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos (IESTP), Institutos de
Educación Superior Pedagógicos Públicos (IESPP) y Escuelas Superiores de
Formación Artística Públicas (ESFAP) en la primera categoría de la carrera
pública docente superior.
Artículo 3°.- Requisitos para el nombramiento
Son requisitos para acogerse al nombramiento, los siguientes:
*
*
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
CONGRESO
'Año de la Universalización de la Salud
REPÚBLICA
Tener contrato vigente en alguna de las instituciones superiores de
educación públicas señaladas en el artículo 1, al momento de la entrada en
vigencia de esta ley.
Haber accedido a la plaza de contrato mediante concurso público;
Tener no menos cinco años académicos, continuos o alternados, de
experiencia docente superior pública no universitaria;
La plaza a la que aspira al nombramiento debe ser orgánica vacante,
debidamente presupuestada;
Cumplir con el perfil profesional requerido para la plaza correspondiente.
Artículo 4
0
.- Simultaneidad de¡ proceso de nombramiento
El proceso de nombramiento se realizará de manera simultánea en todas las
instituciones educativas superiores públicas no universitarias de la República, de
tal manera que, en esta fase, el docente sólo podrá nombrarse en una plaza de la
institución educativa superior pública no universitaria en la que labora.
Artículo 5
0
.- Preferencia en el nombramiento
En el caso que dos o más docentes contratados califiquen para
una plaza de
nombramiento, accederá a la misma aquél que tenga mayor número de años
académicos de servicios en la docencia en educación superior pública no
universitaria.
Artículo 6
0
.- Plaza alternativa de nombramiento
El docente que no haya alcanzado plaza en la institución educativa superior en la
que labora, tiene derecho a ser nombrado en plaza similar vacante en otra
institución educativa superior pública no universitaria de la misma región. De no
existir en ésta, el nombramiento se podrá realizar en plaza vacante de otras
regiones, prefiriéndose siempre las más cercanas geográficamente, si las hubiera.
El criterio de preferencia en estos casos será el mismo que ha sido señalado en
el artículo 5 de esta ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Implementación
El Ministerio de Educación normará, dentro de¡ plazo de treinta días calendarios
de la entrada en vigencia de esta ley, los procedimientos y el cronograma de
implementación de lo dispuesto en la presente norma legal.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Excepción
Exceptuándose por única vez la aplicación de¡ Artículo
71°
Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus
Docentes, en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19 en nuestro
país
Lima, julio de¡ 2020.

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