Proyecto de Ley Nº 00961/2021-CR, Ley que modifica el artículo 62 de la ley 29973, ley de la persona con discapacidad
Número de Iniciativa | 00961/2021-CR |
Fecha de registro | 10 Diciembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Bellido Ugarte, Guido,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Cerrón Rojas, Waldemar José |
Estatus | Dictamen |
Proponente | Congreso |
Proyecto de Ley ri~a1/
2021
CONGRESO DE LA REPUBL!CA
kei de Treite y DgeaIcor de Docur"erD
CON
G
RE
SO
R1PÚBLICA
U Dft/ 2O2
E
CJB ID
Firma
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres
y
Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú 200 años de Independencia"
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 62 DE LA LEY N° 29973, LEY DE
LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
El Congresiska de la República
BERNARDO JAIME QUITO SARMIENTO,
miembro del
Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
107
0
de la Constitución Política del Perú y, conforme a los artículos 67
0
, 74, 75
0
y
76° de¡
Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY N° 29973, LEY DE LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD
Artículo Único.
-
Modificación de la Ley N° 29973, Ley de la Persona con Discapacidad
Modificase el artículo 62 de la Ley N° 29973, Ley de la Persona con Discapacidad, en los
siguientes términos:
"Artículo 62. Importación de vehículos y tecnologías de apoyo, dispositivos, ayuda
compensatoria
e
impuesto predial
62.5.
La persona con discapacidad accede a la deducción de cincuenta (50)
UIT de la base imponible para el cálculo del impuesto predial cuando
es
propietaria
de
un solo predio, a nombre propio
o
de
la sociedad conyugal, que
esté destinado a vivienda
de los
mismos, y cuyo ingreso bruto no exceda
de
una (1) UIT mensual"
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El
Peruano".
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