Proyecto de Ley Nº 00955/2021-CR, Ley que garantiza el bienestar de las gallinas ponedoras

Número de Iniciativa00955/2021-CR
Fecha de registro10 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMálaga Trillo, George Edward,Paredes Piqué, Susel Ana María,Bazán Narro, Sigrid Tesoro
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Í1!P
CONGRESO
Año de¡ Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia"
REPCIñUCA
'Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
Proyecto de Ley
95/c02
C
Los Congresistas de la República
SUSEL ANA MARÍA PAREDES PIQUÉ y GEORGE
EDWARD MALAGA TRILLO, en ejercicio de[ derecho de iniciativa legislativa previsto por el
artículo 107 de la Constitución Política de] Perú y según lo regulado por los artículos 75
y
76
de¡ Reglamento de¡ Congreso de la Republica, presentan el siguiente proyecto de ley:
LEY QUE GARANTIZA EL BIENESTAR DE
LAS
GALLINAS PONEDORAS
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
TÍTULO 1
kea de Trarnte
y
Ogyalaor de Oocu'e'to'
DISPOSICIONES GENERALES
1
1
0 0W. 2021
'E
Artículo
1.-
Ambito de aplicación
i
Fir
H.ra
La presente Ley se aplica a las personas naturales o jurídicas vinculadas
a
la crianzi de
gallinas ponedoras, así como al transporte, comercialización, distribución, investigación y
demás actividades conexas a la crianza de gallinas ponedoras y a la producción de huevos,
en todo el territorio nacional y se interpreta en concordancia con la Ley 30407, Ley de
protección y bienestar animal.
Artículo
2.-Obleto
La presente Ley tiene por objeto garantizar el bienestar de las gallinas ponedoras
y
la
eliminación de¡ uso de jaulas para su crianza, a través de la implementación progresiva
(temporalidad y gradualidad) de un Sistema Libre de Jaulas y Semipastoreo, así como
proteger a las gallinas ponedoras de cualquier sufrimiento o daño causado durante su crianza,
transporte y sacrificio.
Artículo 3.- Definiciones
Los términos utilizados en la presente Ley, su reglamento y normas complementarias deberán
interpretarse conforme a las siguientes definiciones:
-
Animales domésticos o domesticados:
Son aquellos animales cuya crianza está
controlada por el ser humano, tales como los animales de granja
o
producción
y
los
animales de compañía incluidos en la Ley 30407.
-
Área de pastoreo:
Espacio abierto, con acceso a luz natural, bien drenado, con sombra,
cubierto con pastos y vegetación natural, incluyendo arbustos, donde las gallinas pueden
caminar libremente y expresar sus comportamientos naturales, tales como: caminar,
escarbar la tierra, perchar, darse baños de polvo y complementar su dieta con granos
diversos, semillas, insectos, larvas y minerales de origen telúricos.
-
Baños de polvo:
Comportamiento natural de las gallinas que forma parte de su ritual de
higiene, mantenimiento de¡ plumaje, eliminación de parásitos y control de enfermedades,
que consiste en revolcarse en la tierra.
1
CONGRESO
REPÚBLICA
"Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia"
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
-
Bienestar de las gallinas ponedoras:
Entiéndase por bienestar de las gallinas las
condiciones que se derivan de las cinco libertades o dominios del bienestar animal
incluidas en las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal y
desarrolladas en la presente Ley.
-
Certificación:
Proceso por el cual la entidad de certificación verifica y acredita que el
proceso de producción, transformación y comercialización se ha desarrollado de acuerdo
a los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley para la producción y
comercialización de huevos bajo el Sistema Libre de Jaulas, Semipastoreo o Pastoreo.
-
Entidad certificadora:
Entidad responsable de verificar y certificar que el proceso de
producción, transformación y comercialización se ha desarrollado de acuerdo a los
requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley para la producción y
comercialización de huevos bajo el Sistema Libre de Jaulas, Semipastoreo o Pastoreo.
-
Sistema de Pastoreo:
Sistema que no utiliza jaulas, en el cual las gallinas acceden a un
área de pastoreo durante el día mayor a seis horas, y están acreditados por una
certificadora, reconocida internaciorialmente, para productos de origen animal
desarrollados bajo estándares de bienestar animal.
-
Sistema de Semipastoreo:
Sistema de crianza de gallinas mixto, con galpones y un
mínimo de tres horas en libertad en áreas de pastoreo, que no utiliza jaulas y que cumple
con requisitos de bienestar animal, bioseguridad y sostenibilidad ambiental.
-
Sufrimiento innecesario:
Condición en la que un animal experimenta dolor o extremado
nerviosismo manifiesto por respuestas conductuales como hiper-excitación, signos de
angustia, comportamiento de fuga/evasión, que podrían evitarse con buenas prácticas de
manejo y destreza de un manipulador especializado, en concordancia con la definición
establecida en el Anexo de la Ley 30407.
-
Vacío sanitario:
Periodo de tiempo entre la limpieza y desinfección de los galpones y
alrededores y la entrada de un nuevo lote de pollitas.
-
Eutanasia:
Inducción a la muerte indolora de un animal cumpliendo un protocolo médico
veterinario, cuando no existe posibilidad de recuperación, el tratamiento tiene poca
efectividad y alta probabilidad de secuelas, o sea más doloroso que la enfermedad o
dolencia del animal.
-
Gallinas ponedoras:
Ave domesticas destinadas a la producción de huevos, también
llamadas gallinas de posturas. Pueden ser de diferentes razas.
-
Galpón o corral:
Área cubierta y protegida para el alojamiento y protección de las gallinas
de la lluvia, frio, sol y otras condiciones climáticas, en los que se incluyen espacios de
descanso, comederos, bebederos, nidos y perchas; y, para los sistemas de Semipastoreo
y pastoreo, puertas para que las gallinas puedan salir a pastorear.
-
Percha o percheros:
Son varas o ramas elevadas y horizontales para el descanso de las
gallinas acorde con sus patrones naturales de conducta.
-
Sacrificio:
Muerte indolora de un animal cumpliendo un protocolo médico veterinario.
2
CONGRESO
REPÚBLI CA
"Año de¡ Bicentenario de¡ Perú: 200 Años de Independencia"
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
-
Sistema Libre de Jaulas:
Sistema de crianza de gallinas en galpones o corrales, pastoreo
y semipastoreo, en los cuales no se utilizan jaulas, y que cumple con requisitos de
bienestar animal, bioseguridad y sostenibilidad ambiental.
Artículo 4.- Principios
La presente Ley se rige por las siguientes libertades o dominios para garantizar el bienestar
de los animales, contempladas en las recomendaciones sobre bienestar animal de la
Organización Mundial de Sanidad Animal:
i. Las gallinas deben estar libres de hambre, desnutrición y sed.
u.
Las gallinas deben estar libres de miedo, angustia o estrés.
Las gallinas deben estar libres de incomodidades físicas o térmicas.
Las gallinas deben estar libres de dolor, heridas y enfermedades.
y.
Las gallinas deben tener la libertad para expresar su comportamiento natural.
TÍTULO II
CONDICIONES PARA LA CRIANZA DE GALLINAS PONEDORAS
Artículo 5.- Condiciones mínimas para la crianza de gallinas ponedoras
1. Son condiciones mínimas para la crianza de las gallinas ponedoras:
Alimentación y agua: Las gallinas deben tener acceso a agua fresca y una dieta
balanceada que garantice su buen estado de salud. Debe distribuirse alimento y agua
de tal forma que las gallinas no compitan entre ellas para conseguirlos.
Salud
y
bienestar:
i. Se debe proteger a las gallinas contra el dolor, heridas y enfermedades. Todos los
productores, en consulta con los veterinarios, deben desarrollar un plan de salud para
las gallinas, incluyendo controles regulares para verificar lesiones, enfermedades u
otros.
u.
Todas Las gallinas deberán ser vacunadas y desparasitadas regularmente, antes de
iniciar su ciclo de producción, según el calendario establecido en el plan de salud,
con el fin de garantizar su salud y la inocuidad de los huevos.
Se podrá limar el pico de las gallinas. Solo está permitido un recorte único de máximo
un tercio de¡ pico, dentro de las dos primeras semanas de vida, a través de¡ método
infrarrojo.
La muda debe ser natural, no puede ser forzada mediante restricción de alimento u
otros métodos que induzcan la muda.
y.
No se puede utilizar estimulantes de crecimiento sintéticos como preventivo en
gallinas sanas. Se permite estimulantes de crecimiento naturales.
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