PROYECTO DE LEY Nº00937/2021-CR, Ley que establece la potabilidad eléctrica de la micro, pequeña y la mediana empresa (MIPYME) a fin de fomentar la competitividad empresarial
Número de Iniciativa | 00937/2021-CR |
Fecha de registro | 09 Diciembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Estatus | Al Archivo |
Autor de la iniciativa | Guerra García Campos, Hernando,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Flores Ruiz, Víctor Seferino,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Moyano Delgado, Martha Lupe,Ventura Ángel, Héctor José |
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PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA
PORTABILIDAD ELÉCTRICA DE LA MICRO,
PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA
(MIPYME) A FIN DE FOMENTAR LA
COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL
El congresista que suscribe,
Hernando Guerra-García Campos,
integrante del Grupo
Parlamentario Fuerza Popular, en el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les
confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen
los artículos 74°
y
75° del Reglamento del Congreso, presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA PORTABILIDAD ELÉCTRICA DE LA
MICRO, PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA (MIPYME) A FIN DE FOMENTAR LA
COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL
Artículo
1.
Objeto
de la ley.
La presente ley tiene por objeto establecer el derecho a la portabilidad eléctrica para la
micro, pequeña y la mediana empresa a fin de promover la competitividad mediante el
establecimiento de condiciones más equitativas en el mercado de electricidad.
Artículo 2.- Ámbito
de aplicación
Los alcances de la presente Ley son aplicables a las micro, pequeñas y medianas
empresas MIPYME, personas naturales o personas jurídicas, cuyas ventas anuales
cumplan con los límites máximos establecidos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado
de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado
por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE y modificatorias.
Para determinar los límites de las ventas anuales de las MYPE, dispuesto en el párrafo
anterior, se debe considerar las ventas totales al cierre del ejercicio fiscal 2019 o al cierre
del ejercicio fiscal anterior al de la fecha de publicación de la Ley, para aquellas MYPE
registradas después del ejercicio 2020.
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