Proyecto de Ley Nº 00923/2021-CR, Ley que establece mecanismos y facilita el ingreso de remesas al perú, enviados por peruanos en el exterior
Número de Iniciativa | 00923/2021-CR |
Fecha de registro | 09 Diciembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Cueto Aservi, José Ernesto,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Herrera Medina, Noelia Rossvith,Muñante Barrios, Alejandro,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de Ley
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CONGRESO DE LA REPÚBLiCA
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"Decenio de la Igualdad de Oportrinidades para mujeres y hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE
MECANISMOS Y FACILITA EL INGRESO
DE REMESAS AL PERÚ, ENVIADOS POR
PERUANOS EN EL EXTERIOR
sQ
Los congresists que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Renovación
Popular, a iniciativa del Congr€;ista,
JORGE ARTURO ZEBALLOS APONTE,
ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la
Constitución Política del Perú, y corforme lo establecen los artículos 22
0
, 67
0
, 740,
750
y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de
Ley:
EL CONGRESO DE LA REpUBLIC:A
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MECANISMOS Y FACILITA EL INGRESO DE REMESAS AL
PERÚ, ENVIADOS POR PERUANOS EN EL EXTERIOR
Artículo 1
0
.
-
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer como un servicio público esencial, la
recepción y transferencia de remesas de peruanos en el exterior, otorgar facultades al
Banco de la Nación para realizar operaciones y servicios dentro del marco de la inclusión
financiera. No gravar impuestos a las comisiones cobradas al beneficiario por
operaciones de transferencias de fondos provenientes del exter or y las comisiones que
se cobran a los agentes o corresponsales del exterior a través de los cuales se contrata
el servicio de remesa en el exterior.
Artículo 2
0
.
-
La trasferencia de rmesas como servicio público
Se declara la transferencia de remesas de peruanos en el exterior como un servicio
público esencial por la importancia
'
necesidad para los peruanos, a fin de garantizar
en condiciones adecuadas y seguras del envío o transferencia, todo ello de conformidad
a los pactos internacionales suscrit:)s por el Estado peruano y el objetivo 20 del Pacto
Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular. Las entidades públicas y
privadas deben considerarlo como :sl y dispondrán las acciones orientadas a asegurar
los servicios correspondientes.
Artículo 3
0
.
-
Facultad del Bancc de la Nación
Facúltese al Banco de la Nación para realizar operaciones y servicios de banca múltiple
exclusivamente para personas na:irales, promo"iendo la competencia bancaria y la
inclusión financiera y, efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos y remesas, así
como emitir giros contra sus propias oficinas y/o bancos corresponsales.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Artículo único.
-
Modificación del literal r) del articulo 2 del Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por el Decreto Suprernc 055-99-EF
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