Proyecto de Ley Nº 00922/2021-CR, Ley que modifica los artículos 1, 2, 5, 7, 9, 12, 13, 15, 17, 25, 26, 28, 29, 35 y la segunda y cuarta disposición final de la ley 30947 en relación a la competencia funcional de los psicólogos en la promoción, prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de la salud mental y psicológica

Número de Iniciativa00922/2021-CR
Fecha de registro09 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaPortero López, Hilda Marleny,Flores Ancachi, Jorge Luis,Alva Rojas, Carlos Enrique,Aragón Carreño, Luis Ángel,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,López Ureña, Ilich Fredy,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Arriola Tueros, José Alberto,Herrera Medina, Noelia Rossvith,Azurín Loayza, Alfredo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
_O 11 6
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS
ARTICULOS 1°, 2°, 5°, 7°, 9°, 12
0
, 13°, 15°, 17°,
250,
DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY N° 30947, EN
9
RELACIÓN A LA COMPETENCIA FUNCIONAL DE
IÓtSO DE LA EPÚ8UC1
26°, 28°, 29°, 35° Y LA SEGUNDA Y CUARTA
2021
LOS PSICÓLOGOS EN LA PROMOCIÓN,
i
o o
PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y
___
REHABILITACION DE LA SALUD MENTAL Y
PSICOLÓGICA
Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la Congresista de la
República que suscribe, HILDA MARLENY PORTERO LÓPEZ, en ejercicio de las
facultades de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107
0
de la Constitución
Política de) Perú, y de conformidad con los articulos 75°
y
76° de] Reglamento de¡
Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 2°, 5°, 7, 9°, 12°, 13°, 15°,
17°, 25°, 26°, 28°, 29°, 35° Y LA SEGUNDA Y CUARTA DISPOSICION FINAL DE LA
LEY N° 30947, EN RELACIÓN A LA COMPETENCIA FUNCIONAL DE LOS
PSICÓLOGOS EN LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y
REHABILITACIÓN DE LA SALUD MENTAL Y PSICOLÓGICA
Articulo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley de Salud Mental
-
a fin de otorgar competencia a la función de¡ Psicólogo en la promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud mental y psicológica, así como
promover la creación de vacantes para el residentado en psicología para el
bienestar de¡ país.
Artículo 2.- Modificación
Modifíquese los artículos 1°, 2
0
, 5°, 7
0
, 9°,
12
0
,
13
0
, 15
0
, 17°, 25°, 26
0
, 28°, 29
0
, 35
0
y la Segunda y Cuarta Disposición Final, el cual queda redactado de la siguiente
manera:
ic Hualloqa 358- Cercado de Lima
VV
.VII
oru;r
frdiJ.
Fernando
BelaLlnde Terry 0fcino 403
fr mail.
'wts
ir
ni i
i
b
p
Teldfono
Oficina:
01311 7777
-
Anexo 7230
Página 1 de 21
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
CO NG RU SO
"Mo del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
REPÚBLICA
"Artículo 1. Objeto de la Ley
1.1 La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal para garantizar
el acceso a los servicios, la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento
y rehabilitación en salud mental y psicológica, como condiciones para e/pleno
ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la
comunidad."
"Artículo
2.
Ámbito de aplicación
2.1 La presente ley se aplica en los ámbitos preventivo, promocional,
diagnostico, intervención psico terapéutica, rehabilitación y de reinserción
sociaL"
"Artículo 5.
Definiciones
Para efectos de la presente ley, se entiende por:
Intervención en salud mental. Es toda acción, incluidas las de la medicina-
psiquiátrica, (a Psicología y profesiones relacionadas, como: Enfermería,
Terapia ocupacional, Trabajo social y otras según corresponda a su objeto
de estudio y campó de aplicación, que tengan por objeto potenciar los
recursos propios de la persona para su autocuidado y favorecer factores
protectores para mejorar la calidad de vida de la persona, la familia y la
comunidad, Incluye las acciones de carácter promocional, preventivo, de
diagnóstico, terapéutico, de rehabilitación y reinserción social en beneficio
de la salud mental individual y colectiva, con en foque mu!tidisciplinario,
Junta Médica psiquiátrica
y/o de Psicólogos especialistas en salud
mental. Unidad colegiada conformada por dos
o
más médicos psiquia tras,
dos o más psicólogos clínicos y con la participación
de otros
especialistas
convocados por el médico o psicólogo tratante a solicitud del paciente,
familiares o representantes legales y en los procedimientos establecidos en
la presente ley y leyes conexas, para intercambiar opiniones respecto al
diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la salud mental de una persona.
Jr. Hualkiga 358— Cercado de Lima
wv
sqMnb.pc
Edi], Fernando t3e1aunde Terry
-
Oficina 403
Emoi1: lipüJ :ew'1)conqicsLqi)bp(!
Teléfono Oficina: 01-311 7777—Anexo 7230
Página 2 de
21

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