Proyecto de Ley Nº 00919/2021-CR, Ley que modifica el articulo 13, 14, 16, 17, 28, 29 y 30 e incorporación de la décima disposición complementaria final al decreto legislativo 1133 - decreto legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial

Número de Iniciativa00919/2021-CR
Fecha de registro09 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaVergara Mendoza, Elvis Hernán,Portero López, Hilda Marleny,Flores Ancachi, Jorge Luis,Alva Rojas, Carlos Enrique,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,López Ureña, Ilich Fredy,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Aragón Carreño, Luis Ángel,Martínez Talavera, Pedro Edwin
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de
Ley
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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 13,
14,
16,
17, 28, 29
y
30 E INCORPORACION DE LA
DECIMA DISPOSTCION COMPLEMENTARIA FINAL AL
DECRETO LEGISLATIVO N.° 1133
-
DECRETO
LEGISLATIVO PARA EL ORDENAMIENTO DEFINITIVO
DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL
MILITAR Y POLICiAL.
Los
Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario ACCION
POPULAR, a iniciativa del
Congresista ELVIS HERNAN VERGARA MENDOZA,
en uso de su
facultad de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107
1
de la Constitución Politica y los
artículos 22° ínciso c), 67
1
, 75
1
y
76
0
del Reglamento del Congreso de la República; proponen el
siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente Ley:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 13, 14, 16, 17, 28, 29
y
30 E
INCORPORACION DE LA DECIMA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL AL
DECRETO LEGISLATIVO N.° 1133— DECRETO LEGISLATIVO PARA EL ORDENAMIENTO
DEFINITIVO DEL RÉGIMEN DE PENSiONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es modificar los articulos 13, 14, 16, 17, 28, 29
y
30 e incorpora la
disposición transitoria al Decreto Legislativo N." 1133— Decreto Legislativo para el Ordenamiento
Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial.
Artículo 2. Modificación del Artículo 13 del Decreto Legíslativo N° 1133
-
Decreto
Legislativo para el Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar
y Policial.
Modifiquese el Artículo 13 del DL N° 1133, quedando redactado de la siguiente forma
Artículo 13.- Acceso a la pensión de retiro
Tienen acceso a la pensión de retiro, el personal militar de las Fuerzas Armadas y
policial de la Policía Nacional del Perú, que por cualquier motivo pase a situación de
retiro y acredite un mínimo de quince (15) años de servicios reates y efectivos para
el personal masculino y doce y medio (12
1/2)
años de servicios reales y efectivos para
el personal femenino, con las excepciones contempladas en el presente Decreto
Legislativo.
Para los casos, en el que el personal militar y policial pase a la situación de
disponibilidad o de retiro a causa de medida disciplinaria, insuficiencia profesional o
sentencia judicial firme que origine la separación absoluta del servicio, no gozará del
reajuste de pensión a que se refiere el articulo 10 del presente Decreto Legislativo.
En caso dicho personal cuente con más de treinta (30) años de servicios, tampoco le

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