Proyecto de Ley Nº 00919/2021-CR, Ley que modifica el articulo 13, 14, 16, 17, 28, 29 y 30 e incorporación de la décima disposición complementaria final al decreto legislativo 1133 - decreto legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial
Número de Iniciativa | 00919/2021-CR |
Fecha de registro | 09 Diciembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Portero López, Hilda Marleny,Flores Ancachi, Jorge Luis,Alva Rojas, Carlos Enrique,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,López Ureña, Ilich Fredy,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Aragón Carreño, Luis Ángel,Martínez Talavera, Pedro Edwin |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de
Ley
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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 13,
14,
16,
17, 28, 29
y
30 E INCORPORACION DE LA
DECIMA DISPOSTCION COMPLEMENTARIA FINAL AL
DECRETO LEGISLATIVO N.° 1133
-
DECRETO
LEGISLATIVO PARA EL ORDENAMIENTO DEFINITIVO
DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL
MILITAR Y POLICiAL.
Los
Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario ACCION
POPULAR, a iniciativa del
Congresista ELVIS HERNAN VERGARA MENDOZA,
en uso de su
facultad de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107
1
de la Constitución Politica y los
artículos 22° ínciso c), 67
1
, 75
1
y
76
0
del Reglamento del Congreso de la República; proponen el
siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente Ley:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 13, 14, 16, 17, 28, 29
y
30 E
INCORPORACION DE LA DECIMA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL AL
DECRETO LEGISLATIVO N.° 1133— DECRETO LEGISLATIVO PARA EL ORDENAMIENTO
DEFINITIVO DEL RÉGIMEN DE PENSiONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es modificar los articulos 13, 14, 16, 17, 28, 29
y
30 e incorpora la
disposición transitoria al Decreto Legislativo N." 1133— Decreto Legislativo para el Ordenamiento
Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial.
Artículo 2. Modificación del Artículo 13 del Decreto Legíslativo N° 1133
-
Decreto
Legislativo para el Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar
y Policial.
Modifiquese el Artículo 13 del DL N° 1133, quedando redactado de la siguiente forma
Artículo 13.- Acceso a la pensión de retiro
Tienen acceso a la pensión de retiro, el personal militar de las Fuerzas Armadas y
policial de la Policía Nacional del Perú, que por cualquier motivo pase a situación de
retiro y acredite un mínimo de quince (15) años de servicios reates y efectivos para
el personal masculino y doce y medio (12
1/2)
años de servicios reales y efectivos para
el personal femenino, con las excepciones contempladas en el presente Decreto
Legislativo.
Para los casos, en el que el personal militar y policial pase a la situación de
disponibilidad o de retiro a causa de medida disciplinaria, insuficiencia profesional o
sentencia judicial firme que origine la separación absoluta del servicio, no gozará del
reajuste de pensión a que se refiere el articulo 10 del presente Decreto Legislativo.
En caso dicho personal cuente con más de treinta (30) años de servicios, tampoco le
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