Proyecto de Ley Nº 00913/2021-CR, Ley que establece la distribución de la recaudación de los recursos por concepto de ingreso a la llaqta de machupicchu, para garantizar la conservación y protección del patrimonio cultural del santuario histórico - parque arqueológico nacional de machupicchu y su valor universal excepcional, así como el saneamiento físico legal de la propiedad

Número de Iniciativa00913/2021-CR
Fecha de registro07 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Jerí Oré, José Enrique,Tello Montes, Nivardo Edgar,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Flores Ramírez, Alex Randu,Portero López, Hilda Marleny,Aragón Carreño, Luis Ángel,Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Bazán Narro, Sigrid Tesoro
EstatusDictamen
ProponenteCongreso
CONGRESISTA JHAKELINE KATY UGARTE MAMANI
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y obres"
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Proyectode ley
N°....1!2/2O2I cR
Los congresistas de la República, integrantes de¡ grupo parlamentario Perú
Libre, a iniciativa de la congresista
JHAKELINE KATY UGARTE MAMANI,
ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de
la Constitución Política de¡ Perú y de conformidad con lo establecido en los
artículos 22-C, 67, 75
y
76 de¡ Reglamento de¡ Congreso de la República,
resentan el siguiente:
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PROYECTO DE LEY
uj
LEY QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION DE LA RECAUDACION DE LOS
RECURSOS POR CONCEPTO DE INGRESO A LA LLAQTA DE
MACHUPICCHU, PARA GARANTIZAR LA CONSERVACIÓN Y
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL SANTUARIO
HISTÓRICO
-
PARQUE ARQUEOLÓGICO NACIONAL DE MACHUPICCHU
Y SU VALOR UNIVERSAL EXCEPCIONAL, ASÍ COMO EL SANEAMIENTO
FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD
Artículo
1.
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer condiciones para la distribución de
los recursos recaudados por concepto de ingreso a la Llaqta de Machupicchu,
con la finalidad de garantizar la conservación y protección de¡ patrimonio cultural
de¡ Santuario Histórico
-
Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu y su
valor universal excepcional, así como promover el saneamiento físico legal de la
propiedad, a través de la ejecución de actividades, proyectos yio programas de
recuperación, puesta en valor, mantenimiento, sensibilización, difusión y gestión
de visitantes.
Artículo 2. Cobro concepto de ingreso a la Llaqta de Machupicchu
El cobro por el concepto de ingreso
a
la Llaqta de Machupicchu es efectuado a
través de un boleto único expedido por el Ministerio de Cultura, en su condición
de administrador de¡ Patrimonio Cultura¡ de la Nación, el que expresa en forma
diferenciada el importe que corresponde a la Municipalidad Distrital de
Machupicchu, así como al Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura deposita mensualmente, bajo responsabilidad, a la
Municipalidad Distrital de Machupicchu, el monto resultante de la aplicación de
los porcentajes establecidos en la presente ley, en la cuenta especial que, para
tal efecto, señale la referida municipalidad.
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CONGRESISTA JRAKELINE KATY UGARTE MAMA4I
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
Co
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"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
REPÚBLICA
El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo, remite a la Municipalidad Distrital de Machupicchu, un informe anual
pormenorizado de los ingresos recaudados, bajo responsabilidad.
Artículo 3. Distribución y uso de los recursos recaudados por concepto de
ingreso a la Llaqta de Machupicchu
El 10% de los recursos recaudados por concepto de ingreso
a
la Llaqta de
Machupicchu, administrado por el Ministerio de Cultura, es destinado
a la
Municipalidad Distrital de Machupicchu, constituyendo el ingreso directamente
recaudado de dicha entidad, que se destina íntegramente a las funciones
establecidas en los artículos 80, 81, 82 y 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, priorizando no menos del 20% de estos recursos
recaudados a la ejecución de inversiones para la conservación y el
acondicionamiento del Patrimonio Cultura¡ de la Nación en su respectiva
jurisdicción, las mismas que se coordinan desde la etapa de idea con el
Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el
Estado (SERNANP) y cuenta con opinión previa favorable de éstos desde la fase
de preinversión para asegurar su viabilidad.
El 50% de la recaudación por el concepto de ingreso a la Llaqta de Machupicchu
es destinado a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, que es
dispuesto, exclusivamente, y bajo responsabilidad del titular del pliego, para
proyectos, programas yio actividades de investigación interdisciplinarias,
recuperación, puesta en valor, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural
del Santuario Histórico
-
Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu, así
como para la mejor gestión del museo de sitio, el acondicionamiento turístico, la
gestión de visitantes y para el saneamiento físico legal de la propiedad, que
garantice la sostenibilidad del Santuario Histórico
-
Parque Arqueológico
Nacional de Machupicchu y la protección de su valor universal excepcional.
El 40% restante de los recursos captados por concepto de ingreso a la Llaqta de
Machupicchu es destinado a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco
para acciones que involucren al Patrimonio Cultura¡ de la Nación y gastos
administrativos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.
-
Obligación de informar
La autoridad de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, bajo responsabilidad,
remite un informe anual, en el mes de enero de cada año, a la Contraloria
General de la República, así como a la Comisión de Descentralización
Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado,
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