Proyecto de Ley Nº 00897/2021-CR, Ley que promueve uso de bienes incautados en operativos contra actividades ilegales, a favor de los gobiernos locales y regionales

Número de Iniciativa00897/2021-CR
Fecha de registro07 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaVergara Mendoza, Elvis Hernán,Aragón Carreño, Luis Ángel,López Ureña, Ilich Fredy,Mori Celis, Juan Carlos,Flores Ancachi, Jorge Luis,Paredes Fonseca, Karol Ivett
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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ELVIS HERNÁN VERGARA MENDOZA
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"PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE USO
DE BIENES INCAUTADOS EN OPERATIVOS
CONTRA ACTIVIDADES ILEGALES, A FAVOR
DE LOS GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES"
El congresista de la República,
ELVIS
HERNÁN
VERGARA MENDOZA,
miembro del
grupo parlamentario Acción Popular, en pleno ejercicio del derecho de iniciativa legislativa
reconocido en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú; y conforme lo establecen
los artículos 74°,
75°
República, propone el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL:
"LEY QUE PROMUEVE USO DE BIENES INCAUTADOS EN OPERATIVOS
CONTRA ACTIVIDADES ILEGALES, A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Y REGIONALES"
Artículo 1
1
.
-
Objeto de la Ley
La presente norma tiene por objeto la designación de uso y disposición de los bienes,
maquinaria pesada y otros equipos incautados como consecuencia de los operativos
fiscalizadores, prevención, control e intervención policial a cargo de instituciones del Estado
Peruano contra actividades ilegales e ilícitas; a favor de los gobiernos regionales y locales de
nuestro país.
Artículo 2
1
.
-
Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a nivel nacional en cada institución publica del Estado, para facilitar
y ejecutar lo dispuesto en el contenido de la presente ley a favor de las entidades
gubernamentales del Perú, tanto locales como departamentales.
Artículo 3
0
.
-
Política Nacional de Ejecución obligatoria
La presente norma es de
aplicación obligatoria
para la Presidencia del Consejo de Ministros,
Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria y Aduanera
-
SUNAT, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, CONABI,
Policía Nacional del Perú, Ministerio Publico, Poder Judicial y los Gobiernos Locales y
Regionales, que intervienen en el proceso de incautación a raíz de los operativos contra actos
de ilegalidad e ilicitud que atentan contra la Administración Pública y el Estado Peruano en
1
ELVIS HERNAN VERGARA MENDOZA
CONGRESO
Congresista de la República
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General, quienes además son responsables de canalizar dichos bienes incautados para su
posterior designación de los gobiernos competentes.
Artículo 4
1
.
-
De los delitos causantes de los bienes incautados
4.1. Los bienes incautados pasibles de ser puestos a disposición de los Municipios Locales
y/o
Regionales se centran en todos aquellos que atentan contra la Administración Pública y el
Estado:
Delitos tributarios.
> Delitos contra la salud pública.
> Delitos ambientales.
>
Delitos contra la administración pública.
4.2. Si un bien surgiera de un delito que no perteneciera a ninguna de las categorías
mencionadas en el numeral precedente, no será pasible de ser puesto a disposición de¡ uso de
Municipios Locales
y/o
Regionales.
Artículo 5
1
.
-
Del sentido de las designaciones a los Gobiernos Locales
y/o
Regionales
5.1. Los bienes incautados y posteriormente designados a los Gobiernos Locales y/o
Regionales, serán sí y solo sí puestos a disposición de usos a favor público de la población, para
el desarrollo de obras públicas; mejoramiento y mantenimiento de construcciones previas;
mantenimiento de carreteras, ambientes agrícolas y zonas públicas; y para la realización de
proyectos en beneficio y servicio de la comunidad correspondiente.
5.2.
Si un bien fuere destinado a otras actividades no previstas en el numeral anterior, se
levantará el derecho adquirido por el Municipio de turno y será devuelto al CONABI para su
posterior designación de un nuevo Municipio.
Artículo 6
°.
-
Destino de los Bienes Incautados:
6.1. Los bienes incautados producto de los operativos de las entidades de¡ gobierno nacional
corno maquinaria pesada y otros equipos serán donados a los gobiernos subnacionales; es decir
gobiernos locales y regionales para ser usados en el fortalecirniento de capacidades que otorgan
los servicios a favor de la población en sus respectivos territorios y competencias.
6.2. Los bienes incautados una vez puestos a disposición de los gobiernos locales y/o regionales
tendrán corno único fin el uso y provecho en bien de la comunidad para el desarrollo de obras
y servicios públicos.
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