Proyecto de Ley Nº 00884/2021-CR, Ley que modifica los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 13 e incorpora el artículo 16 en la ley 24291, ley que crea el colegio de tecnólogo medico del perú
Número de Iniciativa | 00884/2021-CR |
Fecha de registro | 02 Diciembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Julón Irigoín, Elva Edhit,Salhuana Cavides, Eduardo,Chiabra León, Roberto Enrique,Acuña Peralta, María Grimaneza,Trigozo Reátegui, Cheryl,Soto Reyes, Alejandro,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Camones Soriano, Lady Mercedes |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de Ley
-
Ci2
CONGRESO
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
REPÚBLICA
Año de¡ Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
CONGRESO DE LA REPUBLICA
kei
e Tumie
y
Deazaoor le Docur'ee12s
2 WL 2021
RECI IDO
PROYECTO DE LEY N°...............
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS
ARTICULOS
1,
2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°,
100
13° E
INCORPORA EL ARTÍCULO 16 EN LA LEY
N° 24291, LEY QUE CREA EL COLEGIO DE
TECNOLOGO MEDICO DEL PERÚ.
Los Congresistas de la República que suscriben integrantes del GRUPO
PARLAMENTARIO ALIANZA PARA EL PROGRESO a iniciativa de la
Congresista
ELVA EDHIT JULÓN IRIGOIN,
ejerciendo el derecho de iniciativa
legislativa que les confiere el Artículo 107
0
de la Constitución Política de¡ Perú,
en concordancia con los artículos 75
0
y
76
0
de¡ Reglamento de¡ Congreso de la
República, presenta la siguiente iniciativa legislativa.
PROYECTO DE LEY
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 2°, 3°, 4°,
50
, 8
0 ,
90,
10° 13° E INCORPORA EL ARTÍCULO 16 EN LA LEY N° 24291, LEY
QUE CREA EL COLEGIO DE TECNOLOGO MEDICO DEL PERÚ.
Fórmula Legal:
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY
La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 1
°,
2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°,
10° y 13° de la Ley N° 24291, Ley que crea el Colegio de Tecnólogo Medico de¡
Perú, con la finalidad de lograr una mejor eficiencia en su aplicación.
ARTICULO 2.- Modificación de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 8°,
90,
10°
y
13°
de la Ley N° 24291, Ley que crea el Colegio de Tecnólogo Medico del Perú
Modifíquense los artículos 1°, 2
0
, 30,
40,
5°, 8
0
, 9
0
, 10° y 13
0
de la Ley N°29291
los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo
1.- Créase el Colegio de
Tecnólogos Médicos de/ Perú,
como entidad
autónoma de derecho público interno, representativo de la profesión de
Tecnología Médica en todo el territorio de la República.
1
CONGRESO
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres
y
hombres
REPÚBliCA
"Año del Bicentenario de¡ Perú: 200 años de Independencia"
Artículo 2.- De la colegiación y habilitación profesional
La colegiación y
la condición de habilitado
son requisitos
obligatorios
para el
ejercicio /egal de la profesión de Tecnología Médica en cualquiera de sus áreas
o especialidades en todo el territorio de la República.
Las áreas de la Tecnología Médica son: Terapia Física y Rehabilitación,
Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, Radiología, Optometría, Terapia
Ocupacional, Terapia de Lenguaje, Urgencias y Desastres.
Pueden adherirse nuevas áreas, que el Colegio de Tecnólogos Médicos de/
Perú considere, según el desarrollo de las ciencias de la salud, que resulten
a fines con la Tecnología Médica.
Otras denominaciones homólogas son:
Terapia Física y Rehabilitación: Fisioterapia, Kinesiología.
Laboratorio Clínico
y
Anatomía Patológica: Bioanálisis, Bioquímica.
Radiología: Imagenología, Bio-Imagenología, Producción de
Bioimá genes.
Optometría.
Terapia Ocupacional.
f Terapia de lenguaje: Fonoaudiología, Logopedia
g) Urgencias y desastres: Tecnólogo en Urgencias Médicas y Desastres.
Se
puede incorporar otras denominaciones homologas que el Colegio de
Tecnólogos Médicos de/ Perú señale o determine.
Artículo 3.- lnscripción de Profesionales
Para la inscripción de Profesionales en Tecnología Médica en el
Colegio de
Tecnólogos Médicos de/ Perú es requisito indispensable la presentación de¡
correspondiente Título Profesional a nombre de la Nación otorgado por
cualquiera de las universidades
de/ país
que brinde formación en esta carrera
profesional.
En caso de títulos profesionales otorgados por universidades extranjeras, éstos
serán previamente revalidados
u homologados
por una
universidad pública o
privada con facultad o escuela profesional de Tecnología Médica, dentro
del territorio peruano, que se encuentre licenciada,
de acuerdo con las
disposiciones vigentes dispuestas para tal fin.
0
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba