Proyecto de Ley Nº 00884/2021-CR, Ley que modifica los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 13 e incorpora el artículo 16 en la ley 24291, ley que crea el colegio de tecnólogo medico del perú

Número de Iniciativa00884/2021-CR
Fecha de registro02 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaJulón Irigoín, Elva Edhit,Salhuana Cavides, Eduardo,Chiabra León, Roberto Enrique,Acuña Peralta, María Grimaneza,Trigozo Reátegui, Cheryl,Soto Reyes, Alejandro,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Camones Soriano, Lady Mercedes
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
-
Ci2
CONGRESO
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
REPÚBLICA
Año de¡ Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
CONGRESO DE LA REPUBLICA
kei
e Tumie
y
Deazaoor le Docur'ee12s
2 WL 2021
RECI IDO
PROYECTO DE LEY N°...............
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS
ARTICULOS
1,
2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°,
100
13° E
INCORPORA EL ARTÍCULO 16 EN LA LEY
N° 24291, LEY QUE CREA EL COLEGIO DE
TECNOLOGO MEDICO DEL PERÚ.
Los Congresistas de la República que suscriben integrantes del GRUPO
PARLAMENTARIO ALIANZA PARA EL PROGRESO a iniciativa de la
Congresista
ELVA EDHIT JULÓN IRIGOIN,
ejerciendo el derecho de iniciativa
legislativa que les confiere el Artículo 107
0
de la Constitución Política de¡ Perú,
en concordancia con los artículos 75
0
y
76
0
de¡ Reglamento de¡ Congreso de la
República, presenta la siguiente iniciativa legislativa.
PROYECTO DE LEY
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 2°, 3°, 4°,
50
, 8
0 ,
90,
10° 13° E INCORPORA EL ARTÍCULO 16 EN LA LEY N° 24291, LEY
QUE CREA EL COLEGIO DE TECNOLOGO MEDICO DEL PERÚ.
Fórmula Legal:
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY
La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 1
°,
2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°,
10° y 13° de la Ley N° 24291, Ley que crea el Colegio de Tecnólogo Medico de¡
Perú, con la finalidad de lograr una mejor eficiencia en su aplicación.
ARTICULO 2.- Modificación de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 8°,
90,
10°
y
13°
de la Ley N° 24291, Ley que crea el Colegio de Tecnólogo Medico del Perú
Modifíquense los artículos 1°, 2
0
, 30,
40,
5°, 8
0
, 9
0
, 10° y 13
0
de la Ley N°29291
los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo
1.- Créase el Colegio de
Tecnólogos Médicos de/ Perú,
como entidad
autónoma de derecho público interno, representativo de la profesión de
Tecnología Médica en todo el territorio de la República.
1
CONGRESO
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres
y
hombres
REPÚBliCA
"Año del Bicentenario de¡ Perú: 200 años de Independencia"
Artículo 2.- De la colegiación y habilitación profesional
La colegiación y
la condición de habilitado
son requisitos
obligatorios
para el
ejercicio /egal de la profesión de Tecnología Médica en cualquiera de sus áreas
o especialidades en todo el territorio de la República.
Las áreas de la Tecnología Médica son: Terapia Física y Rehabilitación,
Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, Radiología, Optometría, Terapia
Ocupacional, Terapia de Lenguaje, Urgencias y Desastres.
Pueden adherirse nuevas áreas, que el Colegio de Tecnólogos Médicos de/
Perú considere, según el desarrollo de las ciencias de la salud, que resulten
a fines con la Tecnología Médica.
Otras denominaciones homólogas son:
Terapia Física y Rehabilitación: Fisioterapia, Kinesiología.
Laboratorio Clínico
y
Anatomía Patológica: Bioanálisis, Bioquímica.
Radiología: Imagenología, Bio-Imagenología, Producción de
Bioimá genes.
Optometría.
Terapia Ocupacional.
f Terapia de lenguaje: Fonoaudiología, Logopedia
g) Urgencias y desastres: Tecnólogo en Urgencias Médicas y Desastres.
Se
puede incorporar otras denominaciones homologas que el Colegio de
Tecnólogos Médicos de/ Perú señale o determine.
Artículo 3.- lnscripción de Profesionales
Para la inscripción de Profesionales en Tecnología Médica en el
Colegio de
Tecnólogos Médicos de/ Perú es requisito indispensable la presentación de¡
correspondiente Título Profesional a nombre de la Nación otorgado por
cualquiera de las universidades
de/ país
que brinde formación en esta carrera
profesional.
En caso de títulos profesionales otorgados por universidades extranjeras, éstos
serán previamente revalidados
u homologados
por una
universidad pública o
privada con facultad o escuela profesional de Tecnología Médica, dentro
del territorio peruano, que se encuentre licenciada,
de acuerdo con las
disposiciones vigentes dispuestas para tal fin.
0

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