Proyecto de Ley Nº 00842/2021-CR, Ley que regula las empresas administradoras de intermediación del servicio privado de transporte especial a través de plataformas tecnológicas - taxi por aplicativo y crea el registro nacional

Número de Iniciativa00842/2021-CR
Fecha de registro25 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaElías Ávalos, José Luis,Wong Pujada, Enrique,Calle Lobatón, Digna,Luna Gálvez, José León
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
CONGRI So
RtI'UBLIOA
Proyecto de Ley
CONGRESO DE LA RE
ket
de Tráme y N90230T de
25 NOV
RECIVI
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
"PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS
EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE
INTERMEDIACION DEL SERVICIO
PRIVADO DE TRANSPORTE ESPECIAL
A TRAVÉS DE PLATAFORMAS
TECNOLÓGICAS
-
TAXI POR
APLICATIVO Y CREA EL REGISTRO
NACIONAL".
El Congresista de'Ia Republica que suscribe
JOSÉ LUIS ELIAS AVALOS,
miembro
del Grupo Parlamentario "Podemos Perú", ejerciendo el derecho a iniciativa
legislativa que le confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política del Perú y en
concordancia con los artículos 22
0
, inciso c), 67
1
, 75
1
y
76
1
del Reglamento del
Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de Ley:
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:
"PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE
INTERMEDIACION DEL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE ESPECIAL A
TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS
-
TAXI POR APLICATIVO Y
CREA EL REGISTRO NACIONAL"
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
4
1.1. El objeto de la presente Ley es regular a las empresas administradoras de
intermediación del servicio privado de transporte especial a través de
\
plataformas tecnológicas
-
taxi por aplicativo e instaurar un registro nacional
de las referidas empresas, con el propósito de garantizar los derechos y
\
seguridad de los usuarios; así como promover la mejora y calidad del servicio.
1.2. \a presente Ley es aplicable a toda empresa administradora de
in'ermediación del servicio privado de transporte especial a través de
plataformas tecnológicas
-
taxi por aplicativo que efectúe sus servicios en el
territorio nacional.
Artículo 2. De las empresas administradoras de intermediación del servicio
privado de transporte especial a través de plataformas tecnológicas
-
taxi por
aplicativo.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por empresas administradoras de
servicio privado de transporte especial a través de plataformas tecnológicas
-
taxi
por aplicativo, que es la persona jurídica debidamente registrada ante Sunarp,
Ministerio de Trabajo y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entidades que
se encargaran de desarrollar, implementar, gestionar y brindar a través de
Dirección: Plaza Bolivar
SIN
-
Palacio Legislativo
-
Oficina 333 -335
-
337
(ONCRI ()
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
RIi'URM(A
Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
aplicaciones, tecnologías o mecanismos móviles de interconexión por Internet, un
servicio que permita contratar un transporte especial (taxi por aplicativo).
Asimismo, el servicio prestado por parte de las empresas administradoras de del
servicio privado de transporte a través de aplicativos, se efectuará mediante el
empleo de un equipo de telefonía móvil u otro instrumento tecnológico que cumpla
tales funciones; sin embargo, dicho servicio se lleva a cabo por un conductor quien
ejecuta la prestación.
Artículo 3. Creación del Registro Nacional de empresas administradoras de
intermediación del servicio privado de transporte especial a través de
plataformas tecnológicas
-
taxi por aplicativo.
3.1. Crease el Registro Nacional de empresas administradoras de intermediación del
servicio privado de transporte especial a través de plataformas tecnológicas
-
taxi
por aplicativo el cual será de competencia del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones de conformidad con la Ley N° 29370
-
"Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones". Este registro
deberá incluir a todas las entidades que operen, administren o proporcionen
plataformas tecnológicas para interactuar en el servicio de transporte privado.
3.2. Las empresas administradoras de plataformas tecnológicas de intermediación
del servicio de transporte especial-taxi por aplicativo, deberán encontrarse
previamente constituidas y registradas ante la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (SUNARP), ante el Ministerio de trabajo y Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones para proceder con el inicio de sus actividades
comerciales; empero, de no cumplir con lo establecido, dicha empresa y quien la
represente serán responsables administrativamente por tal incumplimiento ante el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
3.3. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones instaurara los requisitos
necesarios para el Registro de las entidades operadoras del servicio de transporte
\\privado
a través de plataformas tecnológicas; y consecuentemente, procederá con
publicación en su portal institucional. Asimismo, tales requisitos deben garantizar
los derechos y seguridad de los usuarios.
3.4. La información que obre en el Registro Nacional de empresas administradoras
de plataformas tecnológicas de intermediación del servicio de transporte especial-
taxi por aplicativo a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones está
disponible por internet en línea para el Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Dirección: Plaza Bolivar S/N
-
Palacio Legislativo
-
Oficina 333 -335
-
337
2

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