PROYECTO DE LEY Nº00834/2021-CR, Ley de protección y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en orfandad

Número de Iniciativa00834/2021-CR
Fecha de registro24 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
EstatusPublicado en el Diario Oficial El Peruano
Autor de la iniciativaPablo Medina, Flor Aidee,Sánchez Palomino, Roberto Helbert,Córdova Lobatón, María Jessica,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Portero López, Hilda Marleny,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana
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LEY DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO
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INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLECENTES EN ORFANDAD
La parlamentaria' FLOR PABLO MEDINA y miembros de la Comisión Especial
Multipartidaria de Protección a la Infancia en el contexto de la emergencia sanitaria;
ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa reconocida en el artículo 107 de la
Constitución Política de¡ Perú y conforme lo establece el numeral 2) de¡ artículo 76 de¡
Reglamento de¡ Congreso de la Republica, presentan a consideración de¡ Congreso
de la República el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLECENTES EN ORFANDAD
Artículo 1.- Objeto
La presente ley tiene por objeto promover la protección integral de las niñas, niños y
adolescentes que se encuentren en situación de orfandad, garantizar su acceso a la
salud, su acceso y continuidad educativa, y su proyecto de vida, a través del
acompañamiento profesional necesario para su desarrollo bio-psico-social y del
otorgamiento de la asistencia económica.
Artículo 2.- Personas beneficiarias de la presente Ley
2.1. Para efectos de la presente norma, entiéndase que una niña, niño o
adolescente se encuentra en situación de orfandad al producirse el fallecimiento de su
padre, madre o ambos, o de su tutoría legal.
2.2. De manera prioritaria, son personas beneficiarias quienes provienen o son
acogidos en hogares que se encuentren en situación de pobreza o extrema pobreza.
También tienen preferencia las personas beneficiaras de zonas rurales, las
personas que padezcan enfermedades crónicas o aquellas que tengan alguna
discapacidad. Los criterios de priorización se desarrollan en el reglamento de la
presente Ley.
Artículo 3.- Asistencia económica a favor de niñas, niños y adolescentes que se
encuentren en situación de orfandad en pobreza y pobreza extrema
Créase la asistencia económica a favor de niñas, niños y adolescentes en
situación de orfandad, cuyo otorgamiento está a cargo del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Integral Nacional para el
Bienestar Familiar -INABIF. El Poder Ejecutivo determina el monto de la
asistencia económica a ser otorgado a las y los beneficiarios, tomando en
consideración la línea de pobreza y pobreza extrema presentada por el INEl en
sus Informes Técnicos de Evaluación de la Pobreza Monetaria.
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Artículo 4.- Implementación y competencia
4.1. La asistencia económica implementada por la presente ley es otorgada por el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de¡ Programa Integral
Nacional para el Bienestar Familiar
-
INABIF, conforme al procedimiento, requisitos y
condiciones para solicitar, acceder y mantener la asistencia económica, establecidos
en el Reglamento de la presente norma.
4.2. El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar
-
INABIF es la entidad
competente para evaluar, tramitar, otorgar, efectuar el seguimiento y evaluación
permanente de la asistencia económica, para este fin, dicha entidad debe ser
fortalecida para la adecuada implementación y cumplimiento de la presente
norma.
Artículo 5.- Acompañamiento para garantizar el bienestar integral de niños, niñas y
adolescentes en situación de orfandad
5.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de¡ Programa
Integral Nacional para el Bienestar Familiar
-
INABIF, implementa y ejecuta el servicio
de acompañamiento profesional, el cual debe garantizar que las niñas, niños y
adolescentes en situación de orfandad gocen de sus derechos fundamentales a
la educación, salud, integridad física y psicológica, a vivir en familia, entre otros.
5.2 Las personas beneficiarias de los alcances de esta norma pueden hacer uso,
de forma prioritaria, de los servicios públicos que requieran para su desarrollo
personal. Para tal efecto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
está facultado a articular dichos servicios con los demás sectores involucrados,
así como solicitar el apoyo de instituciones públicas y privadas.
5.3 De manera enunciativa los sectores involucrados en proporcionar una
atención integral a las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad para
que logren alcanzar su proyecto de vida, son:
Ministerio de Salud: garantiza la atención prioritaria en los Centros
Comunitarios de Salud Mental, la vacunación, control de anemia y
desnutrición, y prioriza su inclusión en el Sistema Integral de Salud.
Ministerio de Educación: garantiza el acceso y culminación a educación
en todos los niveles educativos u otros programas a su cargo.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: garantiza la promoción,
el desarrollo y la integración familiar de las niñas, niños y adolescentes
en situación de orfandad, así como el apoyo integral a las familias que los
acogen en los casos que corresponda.
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: garantiza el acceso a
programas sociales que no involucren asignaciones económicas y la
evaluación para la inclusión en el Padrón General de Hogares de las
personas beneficiarias y sus familias, según corresponda.
Ministerio de Trabajo y Promoción de¡ Empleo: garantiza el apoyo en
formación y capacitación para su inserción en la vida laboral llegado el
momento.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: garantiza la asesoría legal
gratuita y la defensa judicial en los casos en que sea necesaria aclarar su
situación jurídica.

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