Proyecto de Ley Nº 00827/2021-CR, Ley que facilita el procedimiento de notificación electrónica

Número de Iniciativa00827/2021-CR
Fecha de registro23 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaTudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Williams Zapata, José Daniel,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto de Ley
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B.F/2
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CONGRESO DE LA REPúBLICA
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Docu"ros
23 NV. 2021
RE IBIDO
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia
PROYECTO DE LEY QUE FACILITA EL
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA
La congresista Adriana Tudela Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario
Avanza País, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el
artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el artículo
22° del inciso c), 67°, 75°
y
propone el siguiente:
1.
FORMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE FACILITA EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General para facilitar la notificación
electrónica dentro de los procedimientos llevados ante la administración pública de
forma permanente.
Artículo 2. Modificación de los artículos 20, 113, 114, 117
y
123 de la Ley N°
Modifícanse los artículos 20, 113, 114, 117 y 123 de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, en los términos siguientes:
"Artículo 20.- Modalidades de notificación
(...)
El consentimiento expreso a que se refiere el quinto párrafo del artículo
20.4 de la presente ley puede ser otorgado por vía electrónica."
"Artículo 113.- Requisitos de los escritos
Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo
siguiente:
(...)
5. La dirección
física y/o electrónica
donde se desea recibir las
notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real
expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus
efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea
comunicado expresamente su cambio.
(...)"

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