Proyecto de Ley Nº 00819/2021-CR, Ley que modifica el nuevo código procesal penal aprobado mediante decreto legislativo 957 respecto a la restitución de la capacidad investigativa de la policía nacional del perú

Número de Iniciativa00819/2021-CR
Fecha de registro22 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaAzurín Loayza, Alfredo,Jerí Oré, José Enrique,Williams Zapata, José Daniel,Alcarraz Agüero, Yorel Kira,Saavedra Casternoque, Hitler,Valer Pinto, Héctor
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
/20 2 1
C'R
REPUBLICA
Año del Bicentenario del Perú: 200 años de
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL NUEVO
CONGRESOOELAIÚILICA
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MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO 957 RESPECTO
22 NOV 2021
A LA RESTITUCIÓN DE LA CAPACIDAD
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INVESTIGATIVA DE LA POLICIA NACIONAL DEL
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PERU
El Congresista de la República,
ALFREDO AZURIN LOAYZA,
integrante del grupo
parlamentario
Somos Perú
y los congresistas que suscriben, en ejercicio del
derecho a la iniciativa legiafiva previsto en el artículo 107°de la Constitución
Política del Perú, y concordante con los artículos 22
0
inciso c),
75
0
y
76
0
del
Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de
Ley:
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL APROBADO
MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO 957 RESPECTO A LA RESTITUCIÓN DE LA
CAPACIDAD INVESTIGATIVA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
ARTÍCULO 1°.
-
OBJETO DE LA LEY
La presente Ley tiene por objeto la modificación de diversos artículos del
Nuevo Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo
957;
yla
delimitación de roles funcionales del Ministerio Público y la Policía Nacional del
Perú, restituyendo la capacidad de investigación del delito a la Policía
Nacional, en consideración a su capacidad y oportunidad de persecución
efectiva de los autores y participes de un hecho criminal, su experiencia
profesional, disciplina y presencia a nivel nacional.
ARTÍCULO 2
0
.
-
MODIFICACIÓN DEL INCISO 1,2, 3 y 4 E INCORPORACIÓN DEL INCISO 5
Al ARTICULO IV DEL TITULO PRELIMINAR DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Modificase el inciso 1, 2, 3, 4 e incorporase el inciso
5
al artículo IV del Título
Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, en los términos siguientes:
1
CONGR1ISO
REPÚBLICA
Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia
Título Preliminar
Artículo IV.
El Ministerio Público como Titular de la acción
penal y la Policía Nacional del Perú como Titular de la
Prevención e Investigación del Delito
El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la
acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de
la prueba. Asume la conducción
jurídica
de la
investigación del delito que realiza la Policía Nacional,
desde su inicio.
El Ministerio Público está obligado a actuar con
objetividad, indagando por intermedio de la Policía
Nacional del Perú los hechos constitutivos de delito, los que
determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del
imputado. Con esta finalidad conduce jurídicamente los
actos de investigación que realiza la Policía Nacional.
La investigación que practica la Policía Nacional, con la
conducción jurídica del Ministerio Público,
no tiene
carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una
decisión de esta naturaleza la requerirá del órgano
jurisdiccional, motivando debidamente su petición
La Policía Nacional del Perú tiene a cargo la investigación
del delito durante la Investigación Preliminar y en tal
sentido realizará las diligencias que por su naturaleza
correspondan a su competencia,
de conformidad con sus
leyes y reglamentos. La conducción jurídica del Ministerio
Público, consiste en orientar la actuación policial en
cuanto a la obtención de los elementos de prueba que
considere necesarios, sin que ello implique la realización
de actos que por su naturaleza correspondan a la Policía
Nacional del Perú.
S. La Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su
finalidad fundamental señalada en el artículo 166 °de la
Constitución Política del Perú es la institución encargada
de la prevención, investigación de los delitos y faltas, así
como del combate a la delincuencia. Con tal propósito, el
Ministerio Público y otras instituciones deberán tener en
cuenta la organización administrativa y funcional de la
Policía Nacional que determinan sus Leyes y Reglamentos.
2

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