Proyecto de Ley Nº 00818/2021-CR, Ley que modifica el decreto legislativo 1049, decreto legislativo del notariado, a fin de fortalecer el servicio notarial mediante el uso de las tecnologías

Número de Iniciativa00818/2021-CR
Fecha de registro22 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaTudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Williams Zapata, José Daniel,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Pablo Medina, Flor Aidee,Guerra García Campos, Hernando,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
O 21
R
CONGRU
REPUBLILA
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA
ÑesøeTeDaDocr
EL DECRETO LEGISLATIVO N°
1049,
22 NGA 2021
DECRETO
LEGISLATIVO
DEL
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NOTARIADO, A FIN DE FORTALECER
EL SERVICIO NOTARIAL MEDIANTE
EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS
La congresista Adriana Tudela Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario
Avanza País, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el
artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el artículo
22° del inciso c), 67°, 75° y 76° de¡ Reglamento del Congreso de la República;
propone lo siguiente:
FORMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049,
DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO, A FIN DE FORTALECER EL
SERVICIO NOTARIAL MEDIANTE EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar diversos artículos del Decreto Legislativo
N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, a fin de fortalecer y modernizar el
servicio notarial mediante el uso de tecnologías.
Artículo 2. Modificación de los artículos 2, 24, 31, 38, 41, 46, 55, 60 y 81 del
Modifícanse los artículos 2, 24, 31, 38, 41, 46, 55, 60
y
81 del Decreto Legislativo
N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en los términos siguientes:
"Artículo 2.- El Notario
El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los
actos y contratos que ante él se celebran
de manera presencial
o virtual, a
través de medios tecnológicos u otros de naturaleza similar.
Para ello
formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que
confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados
correspondientes.

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