Proyecto de Ley Nº 00693/2021-CR, Ley que modifica el artículo 218 de la ley 27444, ley del procedimiento administrativo general, reducción del plazo para resolver el recurso de reconsideración

Número de Iniciativa00693/2021-CR
Fecha de registro11 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMedina Minaya, Esdras Ricardo,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Muñante Barrios, Alejandro,Padilla Romero, Javier Rommel,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Cueto Aservi, José Ernesto,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
(NGRl',1
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres'"
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'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Proyecto de Ley N° ....
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO
218° DE LA LEY N° 27444, LEY DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL, REDUCCIÓN DEL PLAZO
PARA RESOLVER EL RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN
A ¡niciativá del
CONGRESISTA ESDRAS RICARDO MEDINA MINAYA,
miembro del
Grupo Parlamentario
RENOVACIÓN POPULAR,
en ejercicio del derecho de iniciativa
legislativa que les confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política del Perú y de
conformidad con los artículos 75
0
y
76° del Reglamento del Congreso de la República,
proponen la siguiente iniciativa legislativa:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 218° DE LA LEY N° 27444, LEY DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, REDUCCIÓN DEL PLAZO PARA
RESOLVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
1.
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la de modificar el numeral 218.2 del artículo
218° del T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
-
General, que establece los plazos para la interposición y resolverse un
¡
recurso administrativo.
Artículo 2.
-
Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicación a todos
los organismos públicos o que presenten un servicio público, reguladas por
el T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
que desarrollan actividades dentro del territorio nacional.
Artículo 3.— Modificación del numeral 218.2 del T.U.O. de la Ley N° 27444
Modificase el numeral 218.2 del artículo 218° del T.U.O. de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece los plazos para
la interposición y resolverse un recurso administrativo, el cual quedará
redactado en los siguientes términos:
Artículo 218. Recursos administrativos
218.1. Los recursos administrativos son:
Recurso de reconsideración
Recurso de apelación
Edificio José Faustino Sánchez Carrión
Jr. Azángaro N
°
468, Oficina 707, Lima
-
Perú

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