Proyecto de Ley Nº 00650/2021-CR, Ley de suspensión de deudas crediticias
Número de Iniciativa | 00650/2021-CR |
Fecha de registro | 05 Noviembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Palacios Huamán, Margot,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Zea Choquechambi, Oscar,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Taipe Coronado, María Elizabeth |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
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ELIZABETH SARA. EDA HERMOSILLA
Cóngredsta de la
República
PROYECTO DE LEY N°
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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05 HOy! 2021
LEY DE SUSPENSIÓN DE DEUDAS
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CREDITICIAS
Los Conresistas miembros integrantes del Grupo Parlamentario Perú Libre, a
iniciativa de la Congresista
ELIZABETH SARA MEDINA HERMOSLLA,
y demás
congresistas firmantes, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le
confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política de¡ Perú y conforme lo
establece el numeral 2) de¡ artículo 76° de¡ Reglamento de¡ Congreso de la
República, presenta a consideración de¡ Congreso de la República el siguiente
proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY DE SUSPENSIÓN DE DEUDAS CREDITICIAS
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto la suspensión por 24 (veinticuatro) meses el pago
de las deudas crediticias de consumo, créditos personales, créditos vehiculares,
créditos hipotecarios y créditos MYPES que las personas naturales y jurídicas
tengan con las Empresas de¡ Sistema Financiero (ESF): Empresas Bancarias,
Entidades Financieras Estatales, Empresas Financieras, Cajas Municipales de
Ahorro y Crédito (CMAC), Cajas Municipales de Crédito y Popular (CMCP), Cajas
Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), Edpymes.
Esta suspensión comprende el capital, interés compensatorio, interés moratorio y
cualquier tipo de penalidad, comisión o gasto.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
Solo podrán acogerse a la suspensión de¡ pago de sus créditos, las personas
naturales y jurídicas que cumplan, según corresponda, los siguientes criterios o
condiciones:
a) Créditos de Consumo y Personales: El crédito total en el sistema financiero, al
momento de entrada en vigencia de la presente ley, debe ser no mayor a
S/40,000.00 (cuarenta mil y 00/100 soles).
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