Proyecto de Ley Nº 00650/2021-CR, Ley de suspensión de deudas crediticias

Número de Iniciativa00650/2021-CR
Fecha de registro05 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMedina Hermosilla, Elizabeth Sara,Palacios Huamán, Margot,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Zea Choquechambi, Oscar,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Taipe Coronado, María Elizabeth
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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ELIZABETH SARA. EDA HERMOSILLA
Cóngredsta de la
República
PROYECTO DE LEY N°
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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05 HOy! 2021
LEY DE SUSPENSIÓN DE DEUDAS
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CREDITICIAS
Los Conresistas miembros integrantes del Grupo Parlamentario Perú Libre, a
iniciativa de la Congresista
ELIZABETH SARA MEDINA HERMOSLLA,
y demás
congresistas firmantes, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le
confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política de¡ Perú y conforme lo
establece el numeral 2) de¡ artículo 76° de¡ Reglamento de¡ Congreso de la
República, presenta a consideración de¡ Congreso de la República el siguiente
proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY DE SUSPENSIÓN DE DEUDAS CREDITICIAS
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto la suspensión por 24 (veinticuatro) meses el pago
de las deudas crediticias de consumo, créditos personales, créditos vehiculares,
créditos hipotecarios y créditos MYPES que las personas naturales y jurídicas
tengan con las Empresas de¡ Sistema Financiero (ESF): Empresas Bancarias,
Entidades Financieras Estatales, Empresas Financieras, Cajas Municipales de
Ahorro y Crédito (CMAC), Cajas Municipales de Crédito y Popular (CMCP), Cajas
Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), Edpymes.
Esta suspensión comprende el capital, interés compensatorio, interés moratorio y
cualquier tipo de penalidad, comisión o gasto.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
Solo podrán acogerse a la suspensión de¡ pago de sus créditos, las personas
naturales y jurídicas que cumplan, según corresponda, los siguientes criterios o
condiciones:
a) Créditos de Consumo y Personales: El crédito total en el sistema financiero, al
momento de entrada en vigencia de la presente ley, debe ser no mayor a
S/40,000.00 (cuarenta mil y 00/100 soles).
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