Proyecto de Ley Nº 00635/2021-CR, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública, la creación del ministerio de pesquería y acuicultura
Número de Iniciativa | 00635/2021-CR |
Fecha de registro | 04 Noviembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Chacón Trujillo, Nilza Merly,Guerra García Campos, Hernando,López Morales, Jeny Luz,Flores Ruiz, Víctor Seferino,Ventura Ángel, Héctor José,Olivos Martínez, Vivian,Obando Morgan, Auristela Ana,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Moyano Delgado, Martha Lupe |
Proponente | Congreso |
Estatus | Publicada en el Diario Oficial El Peruano |
PL.
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"Decenio de a Igualdad de oportundades para mujeres y hombres"
'Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
"Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú"
OFICIO N° 163 -2022 —PR
Lima, 14 d junio de 2022
Señora
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
Presente.
-
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relación a la Autógrafa de Ley que declara de
interés nacional y necesidad pública la creación del Ministerio de Pesquería y Acuicultura.
Al respecto consideramos conveniente observar la misma por lo siguiente
1
:
De la Autógrafa de Ley
El artículo único de la Autógrafa de Ley prescribe lo siguiente:
"Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública
Se
declara de interés nacional y necesidad pública la creación del Ministerio de Pesquería y
Acuicultura
".
Observaciones a la Autógrafa de Ley
Al respecto, debemos señalar que la Autógrafa de Ley pretende declarar de interés
nacional y necesidad pública la creación del Ministerio de Pesquería y Acuicultura, no
obstante su carácter declarativo, colisiona con lo dispuesto en la Constitución Política
del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, entre otros:
Afectación a los principios constitucionales de separación de poderes y de
competencia
La Supremacía Jurídica de la Constitución sobre toda norma legal se encuentra
establecida en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, cuando dispone que:
'Artículo 51.-
La Constitución prevalece sobre toda norma legal
;
la ley, sobre las normas de
inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial pata la vigencia de toda norma
del Estado'. (Énfasis agregado)
En función a dicho Principio Constitucional, el artículo 38 de la Constitución Política del
Perú dispone:
Artículo 38.-
Todos los peruanos tienen el deber
de honrar al Perú y de protegerlos intereses
nacionales,
así como de
respetar,
cumplir y defender
la Constitución y
el ordenamiento jurídico
de la Nación". (Énfasis agregado)
Por consiguiente, el deber de respetar el Principio jurídico de Supremacía de la
Constitución corresponde a toda la ciudadanía. Dicha obligación recae sobre todo en los
Poderes del Estado, en los órganos constitucionaes, y también en la administración
1
Sobre la base del Informe N" D 000755-2022-PCM-OGAJ. 'nforme N' C86-2022-JUS/GA, Informe N° 0324•2022-ETFI50.06 e
Informe N° 00000606-2022- PRODUCE'OCA.J
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