Proyecto de Ley Nº 00635/2021-CR, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública, la creación del ministerio de pesquería y acuicultura

Número de Iniciativa00635/2021-CR
Fecha de registro04 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaChacón Trujillo, Nilza Merly,Guerra García Campos, Hernando,López Morales, Jeny Luz,Flores Ruiz, Víctor Seferino,Ventura Ángel, Héctor José,Olivos Martínez, Vivian,Obando Morgan, Auristela Ana,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Moyano Delgado, Martha Lupe
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
PL.
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C
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"Decenio de a Igualdad de oportundades para mujeres y hombres"
'Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
"Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú"
OFICIO N° 163 -2022 —PR
Lima, 14 d junio de 2022
Señora
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
Presente.
-
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relación a la Autógrafa de Ley que declara de
interés nacional y necesidad pública la creación del Ministerio de Pesquería y Acuicultura.
Al respecto consideramos conveniente observar la misma por lo siguiente
1
:
De la Autógrafa de Ley
El artículo único de la Autógrafa de Ley prescribe lo siguiente:
"Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública
Se
declara de interés nacional y necesidad pública la creación del Ministerio de Pesquería y
Acuicultura
".
Observaciones a la Autógrafa de Ley
Al respecto, debemos señalar que la Autógrafa de Ley pretende declarar de interés
nacional y necesidad pública la creación del Ministerio de Pesquería y Acuicultura, no
obstante su carácter declarativo, colisiona con lo dispuesto en la Constitución Política
del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, entre otros:
Afectación a los principios constitucionales de separación de poderes y de
competencia
La Supremacía Jurídica de la Constitución sobre toda norma legal se encuentra
establecida en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, cuando dispone que:
'Artículo 51.-
La Constitución prevalece sobre toda norma legal
;
la ley, sobre las normas de
inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial pata la vigencia de toda norma
del Estado'. (Énfasis agregado)
En función a dicho Principio Constitucional, el artículo 38 de la Constitución Política del
Perú dispone:
Artículo 38.-
Todos los peruanos tienen el deber
de honrar al Perú y de protegerlos intereses
nacionales,
así como de
respetar,
cumplir y defender
la Constitución y
el ordenamiento jurídico
de la Nación". (Énfasis agregado)
Por consiguiente, el deber de respetar el Principio jurídico de Supremacía de la
Constitución corresponde a toda la ciudadanía. Dicha obligación recae sobre todo en los
Poderes del Estado, en los órganos constitucionaes, y también en la administración
1
Sobre la base del Informe N" D 000755-2022-PCM-OGAJ. 'nforme N' C86-2022-JUS/GA, Informe N° 0324•2022-ETFI50.06 e
Informe N° 00000606-2022- PRODUCE'OCA.J

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