Proyecto de Ley Nº 00620/2021-CR, Ley que modifica el artículo 444 del código penal y reduce la cuantía del hurto simple

Número de Iniciativa00620/2021-CR
Fecha de registro03 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMuñante Barrios, Alejandro,Cueto Aservi, José Ernesto,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Padilla Romero, Javier Rommel
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
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RFPÚRLICA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Mo del Bicentenario del Perú: 200 Mas de Independencia"
CONGRE$' LA REPULICA
Proyecto de Ley
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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL
03
NOV 2021
ARTÍCULO 444
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DEL CÓDIGO PENAL Y
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REDUCE LA CUANTÍA DEL HURTO SIMPLE
Y DAÑO.
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Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario
Renovación Popular, a iniciativa del congresista
ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS,
en
ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución
Política del Perú; y conforme lo establecen los artículos 74°, 75°
y
el numeral 2) del artículo
76
0
del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO
444
0
DEL CÓDIGO PENAL Y REDUCE LA CUANTÍA
DEL HURTO SIMPLE
Artículo 1. Modificación del artículo 444
0
del Decreto Legislativo 635, que aprueba el
Código Penal.
Modificase el artículo 444
1
del Decreto Legislativo N 635, el cual quedará redactado en los
siguientes términos:
"Artículo 444.- Hurto simple y daño
El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205 cuando la
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acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepasa
el veinticinco por ciento
de una
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remuneración mínima vital, será reprimido con una prestación de servicios comunitarios de
cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de
la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.
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R{I'URIJCA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Ano del Bicentenario del Perú: 200 Afios de Independencia"
La misma pena se impone si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del
artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepasa
el veinticinco
por ciento de una remuneración mínima vital.
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Lima, 13 octubre del 2021

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