Proyecto de Ley Nº 00617/2021-CR, Ley que modifica el código penal sobre la inaplicación de la suspensión de la ejecución de la pena para delitos de violencia resistencia a la autoridad

Número de Iniciativa00617/2021-CR
Fecha de registro03 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCalle Lobatón, Digna,Luna Gálvez, José León,Anderson Ramírez, Carlos Antonio
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
Proyecto de Ley
-
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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para
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hombres"
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"Año
del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
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LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO
PENAL SOBRE LA INAPLICACIÓN DE
LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
DE LA PENA PARA DELITOS DE
VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA
AUTORIDAD
La Congresista ddja República que suscribe
DIGNA CALLE LOBATÓN,
integrante del Grupo
Parlamentario Podemos Perú,
al amparo de los artículos 102°
y
107° de la Constitución
Política del Perú y de los artículos 22
1
, inciso c); 67; 75°
y
76° del Reglamento del Congreso,
presenta a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley:
FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL SOBRE LA INAPLICACIÓN DE LA
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PARA DELITOS DE VIOLENCIA Y
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Artículo 1. Modificación
del
artículo 57 del
Modificase el artículo 57 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
"Artículo 57.- Requisitos
(«.)
La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores
públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384,
387, segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399, y 401 del Código, así como para
las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o
integrantes del grupo familiar del artículo 122-13, y por el delito de lesiones leves previsto
en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122
y
las personas condenadas
por los delitos de violencia y resistencia a la autoridad, regulados en los artículo
365, 366 y 367 del Código cuando se cause lesiones a efectivos policiales y de las
Fuerzas Armadas, en ejercicio de sus funciones."
Artículo 2. Incorporación del artículo 367-A del Código Penal
Incorpórase el artículo 367-A al Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes
términos:
"367-A Atenuante Específica
En caso los
casos
de aquellos actos de intimidación
o
violencia previstos en
los artículos 365y 366 que no revistan gravedad, la pena privativa de la libertad
será no menor de tres meses ni mayor de dos años o prestación de servicios a
la comunidad de veinticuatro a cíento cuatro jornadas"

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