Proyecto de Ley Nº 00614/2021-CR, Ley que modifica el artículo 18 del decreto legislativo 1267 - ley de la policía nacional del perú

Número de Iniciativa00614/2021-CR
Fecha de registro03 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCalle Lobatón, Digna,Luna Gálvez, José León,Wong Pujada, Enrique
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto de Ley N
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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres
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"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independenctauuui
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2021
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 18
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LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL
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RE BIDO
PERÚ
J2O
La Congr sista de la Republica que suscribe
DIGNA CALLE LOBATÓN,
integrante
del
Grupo
Parlamentario Podemos Perú, al amparo de los artículos 102°
y
107
0
de la Constitución
Política del Perú y de los artículos 22
1
, inciso c); 67; 75°
y
76° del Reglamento del Congreso,
presenta a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
-
Artículo
1.- Objeto. -
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1267 Ley
de la Policía Nacional del Perú, a fin de establecer la exclusividad de funciones de la
investigación criminal.
Artículo 2.- Modificación del artículo 18 capítulo VIII del Decreto Legislativo N° 1267
Nacional del Perú, quedando redactado de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 18.- Dirección Nacional de Investigación Criminal
La Dirección Nacional de Investigación Criminal es el órgano de carácter técnico,
especializado,
normativo y operativo, encargado de formular, ejecutar, comandar y
evaluar las operaciones policiales que comprende materias como lucha contra el
terrorismo, antidrogas, medio ambiente, investigación criminal, lavado de activos, trata
de personas y contra la corrupción. Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de
un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.
Depende de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y está
conformada por Direcciones. Su organización y funciones se establecerán en el
Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos
establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades
del Estado.
La investigación criminal es una especialidad funcional a dedicación exclusiva
en el ámbito nacional. El personal de la Policía Nacional responsable de las
funciones de investigación criminal no podrá ser empleado en labores que no
sean propias de sus funciones, salvo en circunstancias declaradas por la
autoridad competente, por estados de emergencia nacional o sanitaria, o
declarativas de interés nacional. La investigación criminal está orientada a
prevenir, combatir, investigar y denunciar, y podrá iniciarse en cualquier Región
Policial. En caso que, la investigación iniciada en cualquier Región Policial,
requiera investigarse en otras jurisdicciones, la Región que requiera investigar,
no necesitará autorización para dicha función, debiendo únicamente poner en
conocimiento sobre la existencia o inicio de la misma investigación, a la
Jurisdicción que la haya iniciado".
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