Proyecto de Ley Nº 00593/2021-CR, Ley que modifica los artículos 1, 3, 4, 6, 8, 10, 23, 25, 33, 36, 37, 41 y 42 de la ley 28008, ley de delitos aduaneros
Número de Iniciativa | 00593/2021-CR |
Fecha de registro | 27 Octubre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Flores Ancachi, Jorge Luis,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Portero López, Hilda Marleny,Soto Palacios, Wilson,López Ureña, Ilich Fredy,Mori Celis, Juan Carlos,Jerí Oré, José Enrique |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de Ley
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CONGRESO
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27
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SUMILLA: LEY QUE MODIFICA LOS
ARTICULOS 1,3,4,6,8,10,23,25,33,36,37,41 Y
42 DE LA LEY 28008 LEY DE DELiTOS
ADUANEROS.
El Congresista de la República que suscribe, JORGE LUIS FLORES ANCACI-Il,
integrante de[ Grupo Parlamentario de Acción Popular en ejercicio del derecho
de iniciativa legislativa previsto por el artículo 107° de la Constitución Política del
Perú y según lo regulado por los artículos 75°
y
76
0
del Reglamento del Congreso
de la Republica, presenta a consideración del Congreso de la Republica la
siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL:
LEY
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1,3,4,6,8,10,23,25,33,36,37,41
Y 42
DE LA
LEY
28008, LEY DE DELITOS ADUANEROS.
ARTICULO 1.- Objeto de la Ley
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto modificar la Ley 28008, Ley de
Delitos Aduaneros en sus artículos 1,3,4,6,8,10,23,25,33,3637,41
y
42, con el
fin de lograr la eficiencia en su aplicación.
ARTICULO
2.- La modificación de la Ley queda redacta de la 3iguiente manera:
Del articulo 1 (texto propuesto)
"Artículo 1.-
Contrabando
El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando
mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las
presenta para su verificación o reconocimiento físico en las
dependencias de la Administración Aduanera
o
en los lugares
habilitados para tal efecto, cuyo valor
sea
superior a ocho (8)
Unidades
Impositivas Tributarias,
será reprimido con pena privativa
de
la libertad no menor de 8
ni
mayor
de
12
años,
y
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trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta días-mullo.
La ocultación
o
sustracción de mercancías a la acción de verificación o
reconocimiento físico
de
la aduana, dentro de los recintos o lugares
habilitados, equivale a la no presentación
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Del articulo 3
Deróguese, el articulo 3, dado que no existen procesos referidos al tipo pena¡
descrito.
Del articulo 4 (texto propuesto)
"Artículo 4
0
.
-
Defraudación de Rentas de Aduana
El que, mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid,
astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los
tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios
que gravan la importación o aprovecho ilícitamente una franquicia o
beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco
a setecientos treinta días-multa."
Del articulo 6 (texto propuesto)
"Artículo 6°.
-
Receptación aduanera
El que adquiere
o
recibe en donación, en prenda, almacena, oculta,
vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a
ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias
y que de acuerdo a las
circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir
que provenía de los delitos contemplados oc? esta Ley, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años
y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-mu/fa."
Del articulo 8 (texto propuesto)
Artículo 8°.
-
Tráfico de mercancías prohibidas
o restringidas
El que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas
spocíficas introduzca o extraiga de/ país mercancías por cuantía
uperior a
ocho
(8) Unidades
Impositivas Tributarias cuya
importación o exportación está prohibida o restringida, será reprimido
con
pena privativa
de libertad no menor de ocho ni
mayor
de doce
años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-mu/fa.
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