Proyecto de Ley Nº 00593/2021-CR, Ley que modifica los artículos 1, 3, 4, 6, 8, 10, 23, 25, 33, 36, 37, 41 y 42 de la ley 28008, ley de delitos aduaneros

Número de Iniciativa00593/2021-CR
Fecha de registro27 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Portero López, Hilda Marleny,Soto Palacios, Wilson,López Ureña, Ilich Fredy,Mori Celis, Juan Carlos,Jerí Oré, José Enrique
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
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CONGRESO
CONGREE
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E t.A REPÚBLICA
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DÍlan
27
OCT
2021
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SUMILLA: LEY QUE MODIFICA LOS
ARTICULOS 1,3,4,6,8,10,23,25,33,36,37,41 Y
42 DE LA LEY 28008 LEY DE DELiTOS
ADUANEROS.
El Congresista de la República que suscribe, JORGE LUIS FLORES ANCACI-Il,
integrante de[ Grupo Parlamentario de Acción Popular en ejercicio del derecho
de iniciativa legislativa previsto por el artículo 107° de la Constitución Política del
Perú y según lo regulado por los artículos 75°
y
76
0
del Reglamento del Congreso
de la Republica, presenta a consideración del Congreso de la Republica la
siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL:
LEY
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1,3,4,6,8,10,23,25,33,36,37,41
Y 42
DE LA
LEY
28008, LEY DE DELITOS ADUANEROS.
ARTICULO 1.- Objeto de la Ley
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto modificar la Ley 28008, Ley de
Delitos Aduaneros en sus artículos 1,3,4,6,8,10,23,25,33,3637,41
y
42, con el
fin de lograr la eficiencia en su aplicación.
ARTICULO
2.- La modificación de la Ley queda redacta de la 3iguiente manera:
Del articulo 1 (texto propuesto)
"Artículo 1.-
Contrabando
El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando
mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las
presenta para su verificación o reconocimiento físico en las
dependencias de la Administración Aduanera
o
en los lugares
habilitados para tal efecto, cuyo valor
sea
superior a ocho (8)
Unidades
Impositivas Tributarias,
será reprimido con pena privativa
de
la libertad no menor de 8
ni
mayor
de
12
años,
y
COfl
trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta días-mullo.
La ocultación
o
sustracción de mercancías a la acción de verificación o
reconocimiento físico
de
la aduana, dentro de los recintos o lugares
habilitados, equivale a la no presentación
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HuI!aga N' 358, Oíc.na N
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Congreso de
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CONGRESO
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REF'UBLICA
Del articulo 3
Deróguese, el articulo 3, dado que no existen procesos referidos al tipo pena¡
descrito.
Del articulo 4 (texto propuesto)
"Artículo 4
0
.
-
Defraudación de Rentas de Aduana
El que, mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid,
astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los
tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios
que gravan la importación o aprovecho ilícitamente una franquicia o
beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco
a setecientos treinta días-multa."
Del articulo 6 (texto propuesto)
"Artículo 6°.
-
Receptación aduanera
El que adquiere
o
recibe en donación, en prenda, almacena, oculta,
vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a
ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias
y que de acuerdo a las
circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir
que provenía de los delitos contemplados oc? esta Ley, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años
y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-mu/fa."
Del articulo 8 (texto propuesto)
Artículo 8°.
-
Tráfico de mercancías prohibidas
o restringidas
El que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas
spocíficas introduzca o extraiga de/ país mercancías por cuantía
uperior a
ocho
(8) Unidades
Impositivas Tributarias cuya
importación o exportación está prohibida o restringida, será reprimido
con
pena privativa
de libertad no menor de ocho ni
mayor
de doce
años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-mu/fa.
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Ernail: jfloresacongreso,geb.pe
Lima-Pori.
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