PROYECTO DE LEY Nº00589/2021-CR, Ley que establece el pago oportuno a 30 días de las facturas comerciales emitidas por micro, pequeñas y medianas empresas
Número de Iniciativa | 00589/2021-CR |
Fecha de registro | 27 Octubre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Estatus | Orden del Día |
Autor de la iniciativa | Flores Ancachi, Jorge Luis,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,López Ureña, Ilich Fredy,Mori Celis, Juan Carlos,Portero López, Hilda Marleny,Soto Palacios, Wilson,Vergara Mendoza, Elvis Hernán |
Proyecto de Ley
N
0
..
B/
Do 2
C
REPUBLICA
E .A EPÚBUCA
SUMILLA: LEY QUE ESTABLECE EL PAGO
OPORTUNO A 30 DÍAS DE LAS FACTURAS
27
ocr
COMERCIALES EMITIDAS POR MICRO,
R E
c . IB
1 D
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
mo
Ayyeeki
(72f
El Congresista de la República JORGE
LUIS FLORES
ANCACHI y los
Congresistas que rubrican el presente documento, en ejercicio de sus facultades
que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política de¡ Perú, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 75
y
76 de¡ Reglamento de¡
Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL:
LEY QUE ESTABLECE EL PAGO OPORTUNO A 30 DÍAS DE LAS
FACTURAS COMERCIALES EMITIDAS
POR MICRO,
PEQUEÑAS
Y
MEDIANAS EMPRESAS.
DErtícuIo t-
Objeto de la Ley
presente Ley tiene por objeto establecer el plazo máximo de treinta
(30)
días
W
q
u
o
pago opo
rt
uno de facturas comerciales emitidas por rriicro, pequeñas y
ianas empresas, MYPIME en adelante, para favorecer
E.0
competitividad,
dez y asegurar su desarrollo.
Artículo 2.- Plazo de pago
El
pago del monto insoluto contenido en la factura por concepto de adquisición
de bienes
yio
servicios a una MYPIME en favor de toda ersona natural o
jurídica, estatal o privada, nacional y extranjera, deberá ser pagada por esta, en
un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir (le la emisión de la
factura.
Artículo
3.-
Plazo por mutuo acuerdo
El plazo podrá ser mayor solamente si es acordado por ambas partes
intervinientes, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, el cual no podrá ser
mayor a 120 días calendarios a partir de la emisión de la factura, en caso que se
www.congreso.çjob.pe
Jr. Hual
la
ga
358,
Oficina N 3D. C;c
d€
Erni;
jfloresacongresogob.pe
LinPert.
Cep. a Tecfütica: 31
l7?7f'
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba