Proyecto de Ley Nº 00586/2021-CR, Ley que declara a la hoja de coca como patrimonio cultural y cultivo emblemático que promueve la investigación y el desarrollo industrial de sus derivados

Número de Iniciativa00586/2021-CR
Fecha de registro27 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaPalacios Huamán, Margot,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Cruz Mamani, Flavio,Vásquez Vela, Lucinda,Bellido Ugarte, Guido,Cerrón Rojas, Waldemar José
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
N°....JI"2O 2.
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Al
CON(RESO
REPUBLICA
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REPÚBUCA
"Año del Bicentenario del Perú:
200
años de Independencia"
E LEY N° ................... / 2021—CR
PROYECTO DE LEY GENERAL
2021
DE LA INDUSTRIALIZACION DE
LA
HOJA
DE
COCA.
DO
J
JO:ocv4
La Congresista de la República
Margot Palacios Huamán,
del grupo parlamentario Perú
Libre, en ejercicio del derecho a iniciativa en la formulación de leyes, en mérito al artículo 107
de la Constitución Política del Estado Peruano y lo establecido en los artículos 72, 73
y
75 del
Reglamento del Congreso de la República, recogiendo las necesidades y las expectativas de
los agricultores cocaleros representados por la Confederación Nacional de Productores
Agropecuarios de las Cuencas Cocaleras del Perú
(CONPACCP)
y en ejercicio del derecho a
iniciativa en la formulación de leyes, propone el presente Proyecto de Ley:
1.
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE DECLARA A LA HOJA DE COCA COMO PATRIMONIO CULTURAL Y
CULTIVO EMBLEMÁTICO QUE PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO
INDUSTRIAL DE SUS DERIVADOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1
1
.-
Objetivo de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto normar la producción de la hoja de coca, para fines de
investigación, comercialización, agroindustria e industrialización, promoción y consumo para
fines exclusivos de la medicina y alimentación humana, estableciendo el marco institucional
de regulación, control y fiscalización dentro de lo establecido por la Constitución Política del
Perú y normas legales del fomento de la agroindustria.
Artículo 2
0
.
-
Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplica en todo el territorio de la República del Perú, en actividades de
producción, circulación, transporte, comercialización, industrialización, consumo y promoción,
siendo el ente rector de esta actividad económica el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
-
MIDAGRI.
Artículo
30•
Finalidades.
La presente Ley tiene las siguientes finalidades:
a) Promover a la hoja de coca como un producto bandera por ser considerado planta con
diversos usos nutricionales, terapéuticos y farmacológicos de uso medicinal, siendo
(
O\(,RE
Si)
RtI'IJBLI(A
"Año del Bicentenario del Perú:
200
años de Independencia"
un recurso renovable que ubica al país con preferentes ventajas comparativas y
competitivas en el mercado nacional e internacional.
Consolidar a la hoja de coca como un producto emblemático, patrimonio cultural y
natural de la nación, disponiendo que el Estado promueva las condiciones de
producción ecológica, comercialización, la agroindustria e industrialización con fines
de transformación nutricional, terapéutica y farmacológica de uso medicinal en las
cuencas de mayor producción.
Considerar lícita la hoja de coca para usos legales, desde la siembra, el proceso de
cosecha y producción; creando miles de puestos de trabajo para las familias que se
ubican en las cuencas cocaleras del país, por ser una agricultura integral y
sustentable, de preferente crecimiento en laderas empinadas y húmedas de los andes,
ya que es la única planta que sobrevive y se mantiene durante años en suelos
severamente erosionados incapaces de soportar otros cultivos.
Promover la investigación científica, medicinal, sociocultural, antropológica, registro y
catastro de la hoja de coca y sus derivados, a través del Instituto de Investigación
Agraria (INIA), el Servicio Nacional y Calidad Agroalimentaria
-
SENASA del MIDAGRI
y el Instituto Nacional de Salud del MINSA.
Establecer mecanismos de control y fiscalización de la producción, circulación,
transporte, comercialización e industrialización de la hoja de coca.
Formular la patente de la hoja de coca como descubrimiento de los seres humanos de
la región andino-amazónica de nuestra América y del Perú y domesticada desde hace
miles de años para uso nutricional, medicinal, ritual y socio cultural.
Proteger, valorizar y afianzar la hoja de coca como producto natural del Aku y/o
Cakcheo y/o acullicado, por su valor complementario nutricional, medicinal,
terapéutico y energizante para el poblador peruano sobre todo de los andes
amazónicos.
Establecer el mecanismo de producción colectiva, comunitaria y autogestionaria para
la agroindustria e industrialización de la hoja de coca.
Artículo 4
0
. Definiciones
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Hoja de Coca:
Conocida ancestralmente como "inalmama", es la planta milenaria que
comprende desde la semilla, raíz, tallo, rama, hoja y flor, utilizada en actividades
rituales, sociales, económicas, comunitarias, culturales, medicinales, alimenticias,
investigativas e industriales.
Hoja de Coca ecológica:
Es la producción de hoja de coca bajo sistemas de
producción tradicional y ancestral sin el uso de productos botánicos o bioensayos, ni
el uso de productos químicos.
Hoja de Coca orgánica.
Es la producción de hoja de coca que incluye el uso de
productos botánicos o bioensayos, así como el uso de productos químicos con etiqueta
o precinto verde.
Comerciante al detalle:
Es la persona natural o jurídica que se dedica a la actividad
de comercialización de la hoja de coca en su estado natural, al por menor desde el
mercado autorizado hasta el consumidor final, en estricto cumplimiento de las normas
establecidas sobre la materia.

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