Proyecto de Ley Nº 00573/2021-CR, Ley que aumenta el plazo de prescripción para prevenir la impunidad en materia de responsabilidad administrativo disciplinaria o funcional

Número de Iniciativa00573/2021-CR
Fecha de registro26 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCalle Lobatón, Digna,Luna Gálvez, José León,Wong Pujada, Enrique
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
CONGFUESO DE LA REPEJDLICA
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DOCUMENTOS
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PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA EL
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA
PREVENIR LA IMPUNIDAD EN MATERIA
DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA O
FUNCIONAL.
Proyecto de ley N..
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C. R
Congresista
Digna
Calle Lobatóni
CONGRUSO
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
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"Año del Bicentenario del Peri 200
años
de Independencia"
Proyecto de Ley N°
Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la congresista DIGNA
CALLE LOBATÓN, integrantes del Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ (PP), en
uso de las facultades que les confiere el artículo 107
1
Perú en concordancia con lo establecido en los artículos 22
1
literal c), 67°, 75
1
y
76
1
numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA EL
PLAZO
DE PRESCRIPCIÓN PARA
PREVENIR LA IMPUNIDAD EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA O FUNCIONAL.
Artículo
1.
Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley, es prevenir la impunidad por responsabilidad
administrativa de los funcionarios y servidores públicos, aumentando, los plazos de
prescripción en los regímenes sancionadores por responsabilidad administrativa
disciplinaria o funcional.
Se modifica el artículo 94
Servicio Civil, el cual queda
redactado en los términos siguientes:
"Artículo 94. Prescripción
La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios
contra los servidores civiles decae en el plazo de
cinco (05) años contados a
partir de la comisión de la falta y
tres (03) años
a partir de tomado conocimiento
por la oficina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces.
La autoridad administrativa resuelve en un plazo de
seis meses.
Si la
complejidad del procedimiento ameritase un mayor plazo,
el órgano instructor
o sancionador debe motivar debidamente la
dilación. En todo caso, entre el
inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución
no puede transcurrir un plazo mayor a
tres (03) años.
Para el caso de los exservidores civiles, el plazo de prescripción es de
tres
(03) años contados a partir de que la entidad conoció de la comisión de la
infracción."
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CON G R [SO
'Decenio
de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
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"Año del Bicentenario del PerÚ. 200 años de Independencia"
los términos siguientes:
"Artículo 60. Prescripción
La facultad para la imposición de la sanción por responsabilidad administrativa
funcional, conforme a lo establecido en el presente subcapítulo, prescribe a
los
cinco (05)
años contados a partir del día en que la infracción se hubiera
cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada. En todo caso, la
duración del procedimiento sancionador no podrá exceder los
tres (03)
años
desde que el órgano instructor da inicio a este."
Artículo 4.- Registro de procedimientos administrativas disciplinarios o
funcionales
Las entidades de la administración pública comprendidas en el artículo 1 del Título
publican anualmente en su portal institucional, el consolidado de los casos en los
cuales se hayan declarado la prescripción del procedimiento administrativo
disciplinario o funcional, según corresponda.
La información consolidada a publicar, contendrá como mínimo, la siguiente
información:
Nombre del servidor o funcionario sujeto a procedimiento administrativo
disciplinario o funcional;
Presunta infracción;
Órgano que declaró la prescripción;
La autoridad encargada de iniciar las acciones necesarias para determinar las
causas y posibles responsabilidades de la inacción administrativa,
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 233° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
General, el cual queda redactado en los términos siguientes:
"Artículo 233.- Prescripción
233.1 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones
administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes
especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción
respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la
1
2

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