Proyecto de Ley Nº 00563/2021-CR, Ley de creación del consejo peruano de acreditación de la educación superior

Número de Iniciativa00563/2021-CR
Fecha de registro26 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusEN COMISIÓN
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CREACIÓN DEL CONSEJO
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PERUANO
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EDUCACIÓN SUPERIOR
Los
congreistas de la República que suscriben, de¡ Grupo Parlamentario Somos
Perú a iniciativa de¡ Congresistas de la
República Luis Reymundo Dioses
Guzmán en uso de sus facultades de iniciativas legislativas que le confiere el
artículo
107° de
la Constitución Política y los artículos
22°
inciso c), 37°, 67°, 75°
yb78°, del Reglamento de¡ Congreso de la República, proponen el siguiente:
PROYECTO DE LEY
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO PERUANO DE ACREDITACIÓN DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la creación del Consejo Peruano de Acreditación
de la Educación Superior (COPAES), y la definición de responsabilidades, alcances
y procedimientos necesarios para impulsar el mejoramiento continuo de la calidad
de la educación superior mediante el proceso de acreditación de las instituciones y
programas de educación superior.
CAPÍTULO II
Consejo Peruano de Acreditación de la Educación
Superior (COPAES)
SUB CAPÍTULO 1
Creación, ámbito de competencia, finalidad y funciones generales del
Consejo Peruano de Acreditación de la Educación Superior (COPAES)
1
Créase el Consejo Peruano de Acreditación de la Educación Superior (COPAES),
como Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con
autonomía normativa, administrativa, funcional, económica y presupuestal, para el
ejercicio de sus funciones, con personería jurídica de derecho público interno.
Constituye pliego presupuestario. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de
Lima, y ejerce sus funciones a nivel nacional.
Artículo 3. Ámbito de competencia del COPAES
Es competencia del COPAES el proceso de acreditación de las universidades,
institutos y escuelas de educación superior, nacionales o extranjeras, que funcionan
en el territorio nacional, y de los programas de educación superior. El proceso de
acreditación se realiza luego del licenciamiento institucional, otorgado por las
entidades competentes.
Artículo 4. Finalidad del COPAES
El COPAES tiene como finalidad reconocer los logros y resultados alcanzados a
través de los procedimientos de mejora continua implementados por las
instituciones de educación superior, a través del proceso de acreditación que es un
proceso voluntario; contribuir al desarrollo de la cultura de la evaluación, así como
informar a la sociedad y al Estado sobre los resultados de las evaluaciones externas
y las acreditaciones que otorgue o reconozca.
Artículo 5. Funciones Generales del COPAES
Proponer normas, planes y estrategias para el mejoramiento de la calidad
educativa, en el marco del proceso de acreditación.
Otorgar la acreditación institucional de las universidades, así como de los
programas de pregrado, maestría y doctorado.
Otorgar la acreditación institucional de los institutos y escuelas de educación
superior, así como de sus programas y de los programas de educación
superior desarrollados por otros centros que brindan educación técnica.
Reconocer la acreditación otorgada por entidades acreditadoras nacionales
e internacionales de reconocido prestigio internacional, previamente
evaluadas y registradas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28
de la presente Ley.
Desarrollar las capacidades de los profesionales y técnicos especializados
en evaluar la calidad del servicio que brindan las instituciones de educación
superior y sus programas.
2
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H•.:
GRESO
"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
"Año del bicentenario del Perú: 200 años de independencia"
Cooperar con las instituciones de educación superior para estimular y
perfeccionar los procedimientos de autoevaluación, entendida esta como una
tarea permanente de las instituciones educativas.
Promover la cultura de la calidad de la educación en las instituciones de
educación superior.
Difundir información pública sobre los resultados de las evaluaciones
externas y las acreditaciones que otorgue o reconozca a las instituciones de
educación superior, para conocimiento de la ciudadanía.
Fortalecer el aseguramiento de la calidad de manera articulada.
Articular sus acciones con aquellas destinadas al control de la calidad.
Otras que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
SUB CAPÍTULO II
Organización del COPAES
Artículo
6. Estructura orgánica
El COPAES cuenta con los siguientes órganos:
Alta Dirección: Presidencia Ejecutiva, Consejo Directivo y Gerencia General.
órganos de Administración Interna.
órganos de Línea.
El COPAES cuenta además con un Órgano de Control Interno.
Las competencias del COPAES se ejercen a través de sus órganos de línea. El
desarrollo de la estructura, organización y funciones son establecidas en su
Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 7. Presidencia Ejecutiva
La Presidencia Ejecutiva la preside el Consejo Directivo y es la máxima autoridad
ejecutiva de COPAES. Ejerce la titularidad del pliego presupuestario.
Artículo 8. Funciones de la Presidencia Ejecutiva
Proponer al Ministerio de Educación la modificación del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) del COPAES y demás documentos de
gestión que correspondan, previa opinión favorable del Consejo Directivo.
Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, las políticas, lineamientos
y planes institucionales del COPAES.
Ejecutar las políticas, lineamientos y planes institucionales aprobados por el
Consejo Directivo.
Ejercer las funciones de Titular del Pliego del COPAES.
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