Proyecto de Ley Nº 00560/2021-CR, Ley que promueve la creación de filiales de universidades públicas

Número de Iniciativa00560/2021-CR
Fecha de registro26 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusEN COMISIÓN
1
CONGRESO DE LA CULIC
1
Ptoyecto de
Ley
N06P/
AREA DE TRA'ATE Y DT CC* L
.
Proyecto de Ley N°
Ó— cQ
ESODELARPÚBLICA
PROYECTO DE LEY QUE
ÁREA DE TRAMITE YRIGITALIZAC 0€ DOCUMENTOS
PROMUEVE LA CREACIÓN DE
26 OCT 021
FILIALES DE UNIVERSIDADES
PÚBLICAS
Los y ¡las congresistas de la República que suscriben —integrantes del Grupo
Parlarnntario del Partido Morado— a iniciativa de la parlamentaria ZENAIDA SOLIS
GUTIERREZ, en ejercicio del derecho a la iniciativa legislativa que les confiere el artículo
107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el inciso
c) del artículo 22
y
los artículos 67, 75
y
presentan a consideración del Congreso el siguiente proyecto de ley:
LEY QUE PROMUEVE LA CREACIÓN DE FILIALES DE
UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Universitaria, Ley N° 30220, y establecer
medidas adicionales a fin de promover la creación de filiales de universidades públicas
licenciadas para garantizar una oferta educativa descentralizada y favorecer el acceso a la
educación superior universitaria.
Modifícase el artículo 113 de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, con el siguiente texto:
Artículo 113. Asignación presupuestal
Las universidades públicas reciben los recursos presupuestales del tesoro público, para
satisfacer las siguientes necesidades:
1 3. 1 Básicos, para atender los gastos corrientes y operativos del presupuesto de la
universidad, con un nivel exigible de calidad.
13.2 Adicionales, en función de los proyectos de investigación, de responsabilidad social,
desarrollo del deporte, cumplimiento de objetivos de gestión y acreditación de la calidad
educativa.
1
13.3 De infraestructura y equipamiento, para su mejoramiento y modernización, de
acuerdo al plan de inversiones de cada universidad.
113.4 De creación de filiales, con el objetivo de atender la demanda
universitaria de manera descentralizada, asegurando las condiciones
mínimas de calidad.
Modifícase el artículo 114 de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, con el siguiente texto:
Artículo 114. Contribución pública
Toda institución universitaria tiene derecho a concursar para la asignación de fondos del
Estado, o fondos especiales, para el desarrollo de programas,
creación de filiales y
proyectos de interés social. Las universidades ubicadas en regiones con altos índices de
extrema pobreza tienen preferente atención para la asignación de estos fondos.
Artículo 4.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final
Modifícase la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, Ley N°
30220, con el siguiente texto:
PRIMERA. Mecanismos de fomento para mejorar la calidad del servicio
educativo a cargo de las universidades públicas y sus filiales
Dispónese el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que
incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio
educativo que brindan las universidades públicas,
especialmente en el caso de sus
filiales. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y
Finanzas, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones
que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos.
Artículo 5.- Modificación de la Novena Disposición Complementaria y
Modifícase la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley que impulsa la inversión
texto:
NOVENA.- Universidades públicas
Se encuentran comprendidas en los alcances de la presente Ley, las universidades públicas
que reciban recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras, en lo que
les sea aplicable.
La presente Ley también comprende los proyectos relacionados a la
implementación, adecuación o mejoramiento de las filiales de
universidades públicas, con independencia de la fuente de
financiamiento.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá emitir las disposiciones reglamentarias que
considere necesarias para la implementación de la presente disposición.
Artículo 6.- Filiales de universidades públicas en regiones con canon
Las universidades con filiales localizadas en las regiones beneficiarias del canon aplican
a
lo
dispuesto en el último párrafo del numeral 2 del artículo 6 de la Ley de Canon, Ley N°
27506. El monto asignado se utiliza para la implementación de la filial en la región del canon.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Normas reglamentarias

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