Proyecto de Ley Nº 00555/2021-CR, Ley de reforma constitucional que reconoce al indecopi como órgano constitucionalmente autónomo

Número de Iniciativa00555/2021-CR
Fecha de registro26 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusOrden del Día
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PROYECTO DE LEY QUE
RECONOCE LA AUTONOMÍA
CONSTITUCIONAL DEL INDECOPI
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Las y los congresistas de la República que suscriben —integrantes del Grupo Parlamentario del
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Partido Morado— a iniciativa de la parlamentaria ZENAIDA SOLÍS GUTIÉRREZ, en ejercicio del
derecho a la iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú
y de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 22
y
los artículos 67, 75
y
76 del
Reglamento del Congreso de la República, presentan a consideración del Congreso el siguiente
proyecto de ley:
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LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RECONOCE AL INDECOPI
COMO ÓRGANO CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMO
Artículo único.
-
Modifícase el artículo 65 de la Constitución Política del Perú, agregándose el siguiente texto:
Artículo 65-A.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual
Artículo 65-A.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual es una persona jurídica de derecho público que goza de autonomía e
independencia en el marco de su ley orgánica.
Son funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual:
Proteger la libre iniciativa privada y la libertad de empresa
Defender la libre y leal competencia
Proteger los derechos de los consumidores
Proteger los derechos de la propiedad intelectual
Realizar el control previo de operaciones de concentración empresarial
Las demás funciones que señale su ley orgánica
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual está conformado por cinco (5) integrantes titulares y el mismo número
de suplentes, seleccionados mediante concurso público de méritos, por un período de cinco (5)
años. Está prohibida la reelección inmediata.
El concurso público de méritos está a cargo de un Comité Evaluador, conformado por:
El Defensor del Pueblo, quien lo preside
El Presidente del Congreso de la República
El Presidente del Consejo de Ministros
El Presidente del Banco Central de Reserva
El Contralor de la República
El Comité Evaluador se instala a convocatoria de quien preside seis (6) meses antes del
vencimiento del mandato de los integrantes del Consejo Directivo y cesa con la juramentación
de los integrantes elegidos. La selección de los integrantes se realiza de acuerdo al procedimiento
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CONGRESO
REPÚBLICA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Bicentenario del
Perú:
200 años de Independencia"
y requisitos regulados en la ley orgánica tomando en cuenta las garantías de probidad,
imparcialidad, publicidad y transparencia. Para tal efecto, el Comité Evaluador cuenta con una
Secretaría Técnica Especializada adscrita a la Defensoría del Pueblo y su titular es elegido por
concurso público de méritos.
El Congreso de la República, a pedido de la mayoría del Comité Evaluador, remueve, por el voto
de dos tercios del número legal de sus miembros, a los integrantes del Consejo Directivo por
falta grave establecida expresamente en la ley orgánica. En caso de remoción, los integrantes
suplentes completan el correspondiente período constitucional respetando el estricto orden de
mérito.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.
-
Normas de desarrollo constitucional
El Poder Ejecutivo, mediante la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo de noventa (90)
días, propone una ley orgánica del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual al Congreso de la República.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.
-
Nuevos integrantes del Consejo Directivo
La selección de los integrantes del Consejo Directivo se realiza en un plazo no mayor de noventa
(90) días a partir de la publicación de la ley orgánica del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protec4 Propie
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