Proyecto de Ley Nº 00548/2021-CR, Ley de transición ecológica

Número de Iniciativa00548/2021-CR
Fecha de registro26 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusEN COMISIÓN
Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa del Congresista
LENIN
FERNANDO BAZAN VILLANUEVA; ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa
que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad
con lo establecido en los artículos 22°, literal c), 74°, 75
0
y
76°, numeral 2, del
Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY
CONGRESO DE LA REPUBLICA
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CONG9ESO DE LA REPÚBLICA
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LEY DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CAPÍTULO 1
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Hora.q.
DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1.- Objeto
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La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de un marco normativo que
contribuya a revertir la actual situación de emergencia climática global, a través de la
transición justa hacia una economía baja en carbono y resiliente al clima, la promoción
las energías renovables no convencionales y el fomento de la eficiencia energética, asi
como la conservación nacional de bosques y la reducción drástica de la deforestación.
Artículo 2.- Declaración de emergencia climática
Declárese el estado de emergencia climática en el Perú y reconócese la necesidad de la
adopción de medidas nacionales urgentes para la reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero y la adaptación a los impactos diferenciados del cambio climático.
Artículo 3.- Principios
La presente Ley se rige por los principios reconocidos en el derecho internacional en
materia de energía sostenible, medio ambiente y pueblos indígenas, la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, y por los principios siguientes:
Ambición climática:
el incremento progresivo y sostenido de los estándares y
metas nacionales contribuye a alcanzar los objetivos globales de reducción de
emisiones y mitigación del calentamiento global.
Bajo este principio, el Estado peruano actualiza e incrementa las metas de las
Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional previstas en el artículo 14° de la
Ley 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, de conformidad con los Objetivos
Nacionales para la Transición Ecológica señalados en el artículo 5° de la presente
Ley.
Desarrollo sostenible energético:
el Estado garantiza la cobertura de las
necesidades energéticas mediante el uso racional de los recursos naturales, en
correspondencia con su capacidad natural de regeneración y los derechos de las
futuras generaciones.
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CONGRESO
REPÚBLICA
"Decenio de la igualdad de oportunidades para ,nujeres
y
hombres"
".4fzo
de la universalización de la sa/ud"
C. Compensatoriedad:
el Estado identifica, evalúa y mitiga los impactos
económicos y sociales de las medidas de descarbonización en los sectores
vulnerables y dependientes de los combustibles fósiles, priorizando las políticas
progresivas y los mecanismos compensatorios.
Internalización de los costos de emisiones:
cualquier persona natural o
jurídica, pública o privada, asume los costos de las emisiones de gases de efecto
de invernadero que genere.
Justicia climática:
las políticas, planes y medidas nacionales de transición
ecológica priorizan el desarrollo sostenible, la inclusión social y lucha contra la
desigualdad de los sectores en condiciones de mayor vulnerabilidad al cambio
climático, como los pueblos indígenas u originarios, las mujeres, las personas con
discapacidad, ancianos, entre otros.
Principio de transparencia y participación:
los diferentes niveles de gobierno
sistematizan y transparentan la información energética con carácter oportuno y
confiable, a fin de facilitar la rendición de cuentas y la participación ciudadana como
mecanismos de ejercicio democrático.
Seguridad energética:
las políticas nacionales priorizan las fuentes energéticas
que contribuyan a satisfacer la demanda nacional de energía con suficiencia,
eficiencia, oportunidad, sustentabilidad, accesibilidad y que generen el menor
impacto ambiental posible.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
Carbono neutralidad:
es el equivalente a un resultado neto de cero emisiones
y se consigue cuando la cantidad de dióxido de carbono
(CO2)
que se emite a la
atmósfera es la misma a la que se retira por distintas vías.
Combustibles fósiles:
son recursos energéticos no renovables que se generan
por la descomposición de materia orgánica proveniente de restos animales y
vegetales, tales como el petróleo, el carbón y el gas natural, incluyendo todos los
derivados de petróleo y los tipos de gas fósil que sean utilizados para combustión
y con fines energéticos.
C.
Energías renovables no convencionales (ERNC):
las fuentes de energía
virtualmente inagotables que se encuentran en la naturaleza, y cuyo
aprovechamiento no genera emisiones de gases de efecto invernadero como es el
caso de las producidas por fuentes eólicas, solares, geotérmicas y mareomotrices.
Tratándose de la biomasa, cuando se utilizan únicamente los desechos orgánicos
propios de las actividades productivas.
2
2
1
c
CONGRESO
REPÚBLICA
"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la universalización de la salud"
La energía hidráulica es considerada ERNC cuando la capacidad instalada de una
central de generación no sobrepase los 20 MW y no requiera ningún tipo de
embalse.
Transición ecológica:
es el proceso gradual, ambicioso y urgente que se dirige
a lograr un cambio de las condiciones estructurales que propulsan las emisiones
de gases de efecto invernadero, obstaculizan la captura de carbono y reducen los
sumideros naturales de carbono.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS E INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DE LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Artículo 5.- Objetivos Nacionales de Transición Ecológica
S.I. A fin de garantizar una transición justa hacia una economía baja en carbono y
resiliente al clima, se establecen los siguientes objetivos nacionales:
Para el año 2030, las energías renovables no convencionales participan en la Potencia
Instalada de¡ Sistema Eléctrico Interconectado Nacional
-
SEIN con un porcentaje,
no menor, al 45%.
Para el año 2050, las energías renovables no convencionales participan en la Potencia
Instalada de¡ Sistema Eléctrico Interconectado Nacional
-
SEIN con un porcentaje,
no menor, al 80%.
Para el año 2030, las energías renovables no convencionales participan en el
consumo final de energía con un porcentaje, no menor, al 35%.
Para el año 2030, el transporte con base en vehículos terrestres eléctricos o
híbridos participa en el transporte nacional, público o privado, con un porcentaje,
no menor, al 25%.
Para el año 2025, el Estado peruano cesa la oferta futura de fuentes de energías
fósiles mediante la eliminación de los lotes de hidrocarburos que no han sido
materia de adjudicación.
Para el año 2030, el Estado peruano elimina los subsidios directos otorgados para
la adquisición, uso y promoción de los combustibles fósiles.
5.2.
Conforme al principio de ambición climática, los sectores competentes en el diseño
e implementación de las medidas de mitigación al cambio climático alinean sus políticas,
planes y programación multianual de presupuesto de acuerdo a los objetivos previstos
en el presente artículo.
Artículo 6.- Instrumentos de Planificación de la Transición Ecológica
6.1. Son instrumentos de planificación de la transición ecológica:
La Política Nacional de Transición Energética.
La Estrategia Nacional de Transición Energética.
Las Políticas y Estrategias Regionales de Transición Energética.

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