Proyecto de Ley Nº00546/2021-CR, Ley de coordinación intercultural entre sistemas jurídicos de pueblos originarios y afroperuanos, y entidades del estado

Número de Iniciativa00546/2021-CR
Fecha de registro26 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
EstatusEn comisión
ProponenteCongreso-Actualización
CONGRESO
"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
REPÚBLICA
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"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
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ProyectodeLeyNo' ..
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Los congresistasue suscriben, a iniciativa del congresista
LENIN
FERNANDO BAZAN VILLANUEVA, en ejercicio del derecho que les
confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y los artículos
22, literal c)
y
76, numeral 2, del Reglamento del Congreso de la
República, presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY
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CONGRESO
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El Congreso de la República
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Ha dado la siguiente
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Hora.
T.
LEY DE COORDINACIÓN INTERCULTURAL
ENTRE SISTEMAS JURÍDICOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y
AFROPERUANOS, Y ENTIDADES DEL ESTADO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es establecer principios, reglas y mecanismos
de coordinación intercultural entre los sistemas jurídicos de los pueblos
originarios o indígenas, afroperuanos, comunidades campesinas y
nativas, y rondas campesinas, y las diferentes entidades del Estado, en
reconoce el pluralismo jurídico, y que debe ser interpretado de
conformidad con los instrumentos internacionales que reconocen los
sistemas jurídicos indígenas sin subordinación a la jurisdicción ordinaria,
como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes (Convenio 169
OIT), la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas (DNUDPI), la Declaración Americana de los Derechos
de los Pueblos Indígenas (DADPI) y las Reglas de Brasilia sobre el Acceso
a la Justicia de personas en condición de vulnerabilidad.
Artículo 2. Sobre el sujeto titular de derechos
1. Para efectos de esta Ley, los sujetos colectivos titulares de derechos,
enunciativamente, son:
a) Pueblos originarios o indígenas.
Son pueblos originarios o indígenas los sujetos colectivos que se
consideran descendientes de poblaciones que pre-existen al Estado
1
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CONGRESO
"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
REPÚBLICA
"Año de] Bicentenario de¡ Perú: 200 años de Independencia"
peruano, y que tienen instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas propias, o parte de ellas; cualquiera sea su
situación jurídica o nombre, con base en el artículo 1, numeral 1,
literal b), del Convenio 169 de la OIT.
Los pueblos originarios o indígenas pueden autodenominarse
naciones o nacionalidades indígenas u originarias, pueblos
costeros, pueblos andinos o pueblos amazónicos. Las comunidades
campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas son formas
de organización de los pueblos indígenas u originarios, a los que se
encuentran sujetas.
Los pueblos originarios o indígenas y todas sus formas de
organización tienen derechos inherentes y gozan de la aplicación de
los derechos de pueblos indígenas consagrados en la normativa
nacional e internacional. De la denominación o forma de
organización de los pueblos no puede resultar discriminación de
ningún tipo.
Comunidades Campesinas.
Son formas de organización colectiva de pueblos originarios que
habitan y controlan determinados territorios. Están integradas por
familias ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y
culturales, expresados en la propiedad territorial colectiva, el
trabajo comunal, la ayuda mutua, el autogobierno y el desarrollo de
actividades propias. Tienen existencia legal y personalidad jurídica.
Antes de la Reforma Agraria eran denominadas "comunidades
indígenas".
Comunidades Nativas.
Son formas de organización colectiva de pueblos originarios de la
región Amazónica. Están constituidas por conjuntos de familias
vinculadas, principalmente, por el idioma, características culturales
y sociales, tenencia, propiedad y usufructo común y permanente de
un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso. Tienen
existencia legal y personalidad jurídica.
Rondas Campesinas.
Son formas de organización colectiva de pueblos originarios que
ejercen funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial,
de conformidad con su derecho consuetudinario, entre otras
funciones de seguridad, paz y desarrollo que ejercen de forma
democrática y pacífica. Las rondas establecidas dentro de
comunidades campesinas o nativas están subordinadas a las
normas de tales comunidades. Las rondas campesinas que se
2
establecen en caseríos, estancias o centros poblados (denominadas
"independientes"), constituyen un sistema de autoridad comunal
propio. Además del nivel comunal o de base, las rondas cuentan
con estructuras institucionales de nivel superior como el nivel
sectorial
/
zonal
/
subcentral, distrital, provincial, regional y nacional,
las que responden a sus propias asambleas y normas. Gozan de la
aplicación de los derechos de pueblos indígenas, comunidades
campesinas y nativas.
e) Pueblos Afroperuanos
Los pueblos afroperuanos son sujetos colectivos que se
autoidentifican como tales por su distintividad social, esto es, por
tener condiciones sociales, culturales y económicas distintas de
otros sectores, y por sus tradiciones, costumbres propias o normas
especiales, con base en el Art. 1, 1, a) del Convenio 169 de la OIT.
Los pueblos afroperuanos también gozan de la aplicación de los
derechos de pueblos indígenas y tribales, consagrados en la
normativa nacional e internacional.
El listado del numeral 1 no agota los sujetos titulares de derechos de
pueblos indígenas y tribales.
Esta Ley utiliza el término "pueblos" para referirse a todos los sujetos
colectivos a los que se refiere el numeral 1 del presente artículo.
Artículo 3. Definiciones
Para efectos de esta Ley, se entiende:
Acceso a la justicia
Es el derecho individual y colectivo de obtener un remedio eficaz para
resolver conflictos, controlar el abuso de poder y violaciones de
derechos humanos, a través de los sistemas jurídicos de los pueblos
originarios o indígenas, el sistema de justicia ordinario y
constitucional, los mecanismos alternativos de resolución de
conflictos, y los mecanismos internacionales, según corresponda.
Cuerpo de derecho de los pueblos
(Corpus luris)
Conjunto de normas que comprende todos los derechos inherentes de
los pueblos y los reconocidos por el derecho internacional de los
derechos humanos de pueblos indígenas y tribales, así como los
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y demás
normas nacionales.
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