Proyecto de Ley Nº 00539/2021-CR, Ley que modifica la ley 26497, ley orgánica del registro nacional de identificaciones y estado civil, y la ley 29973, ley general de la persona con discapacidad, con la finalidad de consignar la situación de discapacidad en el documento nacional de identidad

Número de Iniciativa00539/2021-CR
Fecha de registro25 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaPortero López, Hilda Marleny,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Mori Celis, Juan Carlos,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
25/10/2:1
17:55
4615-710807-20211022154857-4050.pdí
CONGRF$
A REPOBUCA
LEY QUE
MODIFICA LA
LEY N° 26497, LEY
ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE
25 (CT 1021
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, Y LA LEY N°
DISCAPACIDAD, CON LA FINALIDAD DE
D O
CONSIGNAR LA SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
EN EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
El grupo parlarñentario Acción Popular, a iniciativa de la Congresista de la República que
suscribe,
HILDA MARLENY PORTERO LOPEZ,
en ejercicio de las facultades de iniciativa
legislativa que le confiere el artículo lOT de la Constitución Política del Perú, y de
conformidad con los artículos
750
y 76
0
del Reglamento del Congreso de la República,
propone el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO
CONSIGNAR LA SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN EL DOCUMENTO
NACIONAL DE IDENTIDAD
Articulo
1.-
Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es modificar el inciso 1) del artículo 32
0
de la Ley N° 26497,
obligatoriedad de la declaración de la condición de discapacidad con el fin de garantizar
el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión plena
y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás.
Articulo 2.- Modificación del inciso 1) del artículo 32
0
Modifícase el inciso 1) del artículo 32° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 32- El Documento Nacional de Identidad (DN/) debe contener, como
mínimo, la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la
impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la
mano izquierda a falta de este, además de los siguientes datos:
P
á
g
i
na 1 de 48
R.U.
https://svr-appserver.congreso.net/std/viewer_pdf?file=api/adjuntos/pdf/4615-7
10807-20211022154857-4050.pdf
1/48
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4615-710807-20211022154857-4050.pdf
-
CONGRESO
Decenio de la Igualdad de opounidades pera mujeres y hombres
REPÚBliCA
Año
del Bicenenano del Perú 200
años
de lndependencia
(...)
1) La declaración del titular de la condición de discapacidad permanente,
según tipo y porcentaje.
Artículo 3.- Modificación del artículo 76
0
Discapacidad, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo
76.-
Certificado de la discapacidad
(...)
76.5 La condición de persona con discapacidad también se acredita con el
Documento Nacional de Identidad (DNl) y su sola presentación ante
entidades públicas y privadas garantiza los beneficios que la ley y los
tratados de los cuales el Perú es parte, reconocen.
Firmado digitalmente por:
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-
"
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PE0ES
FONSECA Karol
76.6 El Registro Nacional de Identificacion y Esta4%
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II (REfr)
incorpora la condición de discapacidad permanehgúar,
tiptyoYel autor d
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porcentaje, en el Documento Nacional (DN!), previ$
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15
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certificado de discapacidad.
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Lima, octubre de 2021
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Fecha: 22/10021 14 41:07-0500
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Fecha: 22/1012021 14:34:01.0500
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Fecha 2/I0'2021
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HILDA MARLENY PORTERO LÓPEZ
Congresista de la República
Firmado digitalmente por:
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10807-20211022154857-4050.pdf
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15
5
CONGEESO
'Decenio de la Igualdad de oportunidades para muieres y hombres
RErÚBUcA
'Año del Bicentenario de! Perú 200
años de lndependencia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FUNDAMENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La propuesta busca fortalecer el ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad
1
(en adelante, la(s) PCD), mediante la incorporación de su condición en
el Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI), teniendo en cuenta que, las
PCD constituyen una de las poblaciones más vulnerables en nuestro país, las mismas
que vienen siendo afectadas por las discriminaciones, segregaciones y falta de acceso
a oportunidades, ocasionadas por tener limitaciones físicas y sociales, contribuyendo
en su propia exclusión.
No olvidemos que, las PCD son aquellas que presentan una o más deficiencias (físicas,
sensoriales, intelectuales, o mentales) de carácter permanente y que, al interactuar con
las barreras del entorno o actitudinales, ven limitado o impedido el ejercicio de sus
derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en virtud de lo establecido en
el artículo 2
0
2
.
II. MARCO CONCEPTUAL
Hasta el siglo XIX la discapacidad era vista como una maldición, un castigo divino. Las
PCD eran erróneamente llamadas "minusválidas", "inválidas" o impedidas", y eran
rechazadas por la sociedad
3
. Desde 1940 hasta 1990 se pasó a un modelo médico y/o
de rehabilitación, en el cual la PCD era definida como enferma, necesitada de atención
médica especializada por considerar que tiene un "problema". Eran vistas desde un
punto de vista paternalista y asistencialista, lo cual invisibilizaba sus derechos,
requiriendo en todo momento la intervención de un tercero que actúe en su nombre.
A partir del siglo XXI, el concepto de la discapacidad ha venido experimentando
cambios, entendiéndose ahora como una cuestión de derechos humanos. Así, la
discapacidad es abordada desde la dignidad intrínseca de todo ser humano, y la
valoración y el respeto de las diferencias. El problema ya no se sitúa en las PCD. sino
en la sociedad que no considera ni tiene presente sus necesidades
4
.
Actualmente, se reconoce la diversidad en la condición de las PCD. su derecho a tener
calidad de vida y se advierte la necesidad de eliminar barreras sociales y físicas que
entorpecen su participación en la sociedad que se centra en la dignidad y respeto a las
1 Son personas que rnesentan deioencias e" sus fjnciones comom
es
(sio docas o psicc ÓgcCs de los estemas corporales) y o
en l
as
estructuras corporales (partes anatómicas del cuerpo órganos, extremidades
y
sus componentes)
2 Ley N' 29973. Ley Genere) de la Persona con Dscapaodad lilMP
-
Lina dicembre de 2012
https
;
c'vv.3oo ce insotucionconadsinformes-pubhcaaones 223512-xty-generai.de.la-persona-conoiscapacidad-v-su-regarnento.
3 El modelo de la Consotución de 1393 en sus origenes tal corno ocurría con la de 972 artícuio 1 9i parte de una concepoón que comprendía
a la dlscapacidea únicamente como una enfermedad pues se consideraba a la persona 'incapacitaaa'. con "deficienca física o nlentei"
que 'no puece veiar por si misma" y que tiene que estar 'a cargo' de entidades bajo el "réolrnen legal de protección atención readaptación
y seguridad' incUlso. en el decate const;tucional, los asambleistas de la CostitLa'ente de 1379 usaron términos como "minusválidos'
"impedIdos fsicos sensorales o mentales'. ente otms Exposición de motivos del Decreto Lepisativo 1334 que reconoce y reQula la
caoacdad :uidica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones publícaoc en el diario ofici-al El Penjano el 4 de setiembre
de 2013.
4 Cír PALACIOS. Apustina y BARlFFi Francisco. 'La discepacidad como una cuest5n de derechos humanos Una aproxmación a la
Convención nternacionai sobre los Derechos de las Personas con Dscapacidac l0e0n3 Cinca 2007
Página
3
de
48
https://svr-appserver.congreso.net/std/viewer_pdf?file=api/adjuntos/pdf/46
15-710807-20211022154857-4050.pdf
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