Proyecto de Ley Nº 00536/2021-CR, Ley que modifica el artículo 61 de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo
Número de Iniciativa | 00536/2021-CR |
Fecha de registro | 25 Octubre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Williams Zapata, José Daniel,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Gonzales Delgado, Diana Carolina |
Proponente | Congreso |
Estatus | Orden del Día |
royecto de Ley N°
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PROYECTO DE LEY QUE
MODIFICA EL ARTICULO 61
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DE LA LEY DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS E
IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO
El grupo parlanentario Avanza País, a iniciativa de la congresista de la
República que suscribe, Patricia Rosa Chirinos Venegas, en ejercicio del
derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de La Constitucián
Política del Perú y de conformidad con los artículos 75
0
y76° del Reglamento del
Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
LEY
QUE MODIFICA EL ARTICULO 61
0
DE LA LEY DEL IMPUESTO
GENERAL A
LAS VENTAS E
IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO
ARTICULO ÚNICO. Modificación del artículo
61°
Modifícase el primer párrafo del artículo
610
por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, con el texto
siguiente:
'Artículo 61.-
MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS
Por decreto legislativo, en caso de delegación de facultades,
se
podrán
modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en
los
Apéndices III y/o IV. Cualquier modificación a las tasas, montos
fijos, bienes
o
sistemas de aplicación de/impuesto deben efectuarse
en base a informes técnicos que consideren el desenvolvimiento del
PATRICIA ROSA CHtR1NOSVENEGAS
CONGRESISTA DE LA
REPÚBLiCA
CONGPÍÇO
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consumo
que
genera
la externalidad negativa que se pretenden
combatir con el ISC.
A ese efecto, la modificación de los bienes de¡ Apéndice III sólo podrá
comprender combustibles fósiles y no fósiles, aceites minerales y productos
de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales. Por su parte, la
modificación de los bienes de¡ Apéndice IV sólo podrá comprender bebidas,
líquidos alcohólicos, tabaco y sucedáneos de¡ tabaco elaborados, vehículos
automóviles, tractores y demás vehículos terrestres sus partes y accesorios.
En ambos casos las tasas
ylo
montos fijos se podrán fijar por el sistema al
valor, específico o al valor según precio de venta al público, debiendo
encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que se indican a
continuación, los cuales serán aplicables aun cuando se modífique el
sistema de aplicación del impuesto, por el equivalente de dichos rangos que
resultare aplicable según el sistema adoptado: en caso el cambio fuera al
sistema específico se tomará en cuenta la base imponible promedio de los
productos afectos.
Lima, 12 de octubre de 2021
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