Proyecto de Ley Nº 00536/2021-CR, Ley que modifica el artículo 61 de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo

Número de Iniciativa00536/2021-CR
Fecha de registro25 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaChirinos Venegas, Patricia Rosa,Williams Zapata, José Daniel,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Gonzales Delgado, Diana Carolina
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
royecto de Ley N°
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PROYECTO DE LEY QUE
MODIFICA EL ARTICULO 61
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DE LA LEY DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS E
IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO
El grupo parlanentario Avanza País, a iniciativa de la congresista de la
República que suscribe, Patricia Rosa Chirinos Venegas, en ejercicio del
derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de La Constitucián
Política del Perú y de conformidad con los artículos 75
0
y76° del Reglamento del
Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
LEY
QUE MODIFICA EL ARTICULO 61
0
DE LA LEY DEL IMPUESTO
GENERAL A
LAS VENTAS E
IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO
ARTICULO ÚNICO. Modificación del artículo
61°
Modifícase el primer párrafo del artículo
610
por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, con el texto
siguiente:
'Artículo 61.-
MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS
Por decreto legislativo, en caso de delegación de facultades,
se
podrán
modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en
los
Apéndices III y/o IV. Cualquier modificación a las tasas, montos
fijos, bienes
o
sistemas de aplicación de/impuesto deben efectuarse
en base a informes técnicos que consideren el desenvolvimiento del
PATRICIA ROSA CHtR1NOSVENEGAS
CONGRESISTA DE LA
REPÚBLiCA
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consumo
que
genera
la externalidad negativa que se pretenden
combatir con el ISC.
A ese efecto, la modificación de los bienes de¡ Apéndice III sólo podrá
comprender combustibles fósiles y no fósiles, aceites minerales y productos
de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales. Por su parte, la
modificación de los bienes de¡ Apéndice IV sólo podrá comprender bebidas,
líquidos alcohólicos, tabaco y sucedáneos de¡ tabaco elaborados, vehículos
automóviles, tractores y demás vehículos terrestres sus partes y accesorios.
En ambos casos las tasas
ylo
montos fijos se podrán fijar por el sistema al
valor, específico o al valor según precio de venta al público, debiendo
encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que se indican a
continuación, los cuales serán aplicables aun cuando se modífique el
sistema de aplicación del impuesto, por el equivalente de dichos rangos que
resultare aplicable según el sistema adoptado: en caso el cambio fuera al
sistema específico se tomará en cuenta la base imponible promedio de los
productos afectos.
Lima, 12 de octubre de 2021
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