PROYECTO DE LEY Nº00532/2021-CR, Ley que crea la Universidad Intercultural Aymara del Perú

Número de Iniciativa00532/2021-CR
Fecha de registro25 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
EstatusPublicado en el Diario Oficial El Peruano
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Alva Rojas, Carlos Enrique,Aragón Carreño, Luis Ángel,Arriola Tueros, José Alberto,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Portero López, Hilda Marleny,Soto Palacios, Wilson,Vergara Mendoza, Elvis Hernán
rr,
CONGRESO
RErÚI3LlcA
CONGRES
1
5 LA REPÚBLICA
bies de Ty Dg~ de Dora1os
m.
250 2021
REC IDO
y,
Proyecto de Ley
SUMILLA: LEY QUE CREA LA
"UNIVERSIDAD INTERCULTURAL
AYMARA DEL PERÚ"
El Congresista de la República que suscribe, JORGE LUIS FLORES ANCACHI,
integrante del Grupo Parlamentario de Acción Popular, en ejercicio del derecho
de iniciativa legislativa previsto por el artículo 107
0
de la Constitución Política del
Perú y según lo regulado por tos artículos 75° y76° del Reglamento del Congreso
de la Republica, presenta a consideración del Congreso de la Republica la
siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL:
LEY QUE CREA LA:
"UNIVERSIDAD INTERCULTURAL AYMARA DEL PERÚ"
Articulo
1.-
Objeto de la Ley
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto crear
,
la 'Universidad
Intercultural Aymara del Perú" con sede principal en el distito de llave de la
provincia de El Collao en el departamento de Puno.
Artículo 2.- Finalidad de Ley
La creación de la "Universidad Intercultural Aymara del Perú' tiene la finalidad
de formar profesionales íntegros que revaloren la cultura ayniara, cumpliendo
básicamente las funciones esenciales de educación, identidad étnica y cultural.
Artículo 3.- Régimen Académico.
Se organiza y se establece como su régimen académico por Facultades y estas
comprenden a: Los Departamentos Académicos y las Escuelas Profesionales.
Articulo 4.- De las facultades y carreras profesionales
Está conformado por las siguientes Facultades y Carreras Profesionales:
a) Facultad de Ciencias Agroecológicas
,-
Carrera Profesional Medicina Veterinaria y Zootecnia.
-
Carrera Profesional de Ingeniería de Industria de Alimentos.
'
Carrera Profesional de Ingeniería Textil y Confecciones;.
wwwcongresogob.pe
Jr. HuaUaga
! 358.
Cif,n N .í:. Conrso
de
.
Repu:i
Efl:
Jflores2conçJreso.gob.pe
Lima-Peú.
Ccn1& Teefc,nic.3 li.7777
rir
,
2
1
-
W
,
CONGRESO
REPLIRLIP
.
v...'.
b) Facultad de Ciencias Sociales.
-
Carrera Profesional de Sociologia, e Historia Andina (historiador)
-
Carrera Profesional de Turismo Andino (traductor)
Artículo 5.- Licenciamiento.
Se encarga al Ministerio de Educación (MINEDU) y al Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) para que dispongan la implementación y equipamiento para el
funcionamiento como universidad nueva, con el fin de cumplir con el Reglamento
del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, a fin de
verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad que exige la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). en
ejercicio de su potestad normativa, debiendo cumplirse:
La existencia de objetivos académicos; grados y títulos a otorgar y planes
de estudio correspondientes.
La previsión económica y financiera de la universidad a crearse es
compatible con los fines propuestos en sus instrumentos de planeamiento.
La infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de sus
funciones en la sede principal.
Promover la disponibilidad de personal docente calificado con no menos
del 25% de docentes a tiempo completo.
Prever los servicios educacionales complementarios básicos.
Existencia de mecanismos de mediación e insercián laboral (bolsa de
trabajo u otros).
Artículo
6.- De la Comisión Organizadora.
De conformidad con la Ley N° 30220, Ley universitaria, articulo 29; y, aprobada
la ley de creación de la "Universidad Intercultural Aymara del Perú", el Ministerio
de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por
tres (3) académicos de reconocido prestigio con estudios de interculturalidad
relacionada a la lengua aymara, que cumplan los mismos requisitos para ser
Rector, y como mínimo de un (1) miembro de cada carrera profesional que ofrece
la universidad.
Esta Comisión tendrá a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y
documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados
en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta
que se constituyan los órganos de gobierno.
www.congreso.gob,p
Jr.HuIlaga N 35,
Ofic
i
na
t4 C3,
Congreso de la R
epú
b
li
ci
Eméi; jíIorescjcongreso.gob.pe
Lima-Perú.
Cena Teleforica: :11777?

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR