Proyecto de Ley Nº 00531/2021-CR, Ley que reconoce y revolara la existencia de la cultura aymara en el perú; y , declara a ilave capital de la nación aymara

Número de Iniciativa00531/2021-CR
Fecha de registro25 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Alva Rojas, Carlos Enrique,Aragón Carreño, Luis Ángel,Arriola Tueros, José Alberto,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,López Ureña, Ilich Fredy,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Monteza Facho, Silvia María,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Portero López, Hilda Marleny,Soto Palacios, Wilson,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Bellido Ugarte, Guido
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
202i-
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CONGRESO
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Sumilla:
LEY QUE RECONOCE Y REVALORA LA
EXISTENCIA DE LA CULTURA AYMARA EN EL
25
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2021
PERÚ Y DECLARA A LAVE "CAPITAL DE LA
NACIÓN AYMARA"
REC BIDO
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38
/
(fra
El Congresista de la República que suscribe, JORGE LUIS FLORES ANCACHI,
integrante del Grupo Parlamentario
Acción Popular
en ejercicio del derecho de
fE
iniciativa legislativa previsto por el articulo 107
0
de la Constitución Política del
JJ
Perú y según lo regulado por los artículos 75
0
y
76
0
del Reglamento del Congreso
de la Republica, presenta a consideración del Congreso de la Republica la
siguiente iniciativa legislativa:
Il)
FÓRMULA LEGAL:
ARTICULO
1.- Objeto de la
Ley
La klesente Ley tiene por objeto reconocer y revalorar
la
existencia de la Cultura
Aymara en el Perú,
así
como declarar a la ciudad de llave, ubicada en el distrito
'de llave, provincia
de El
Collao, departamento de Puno, como:
"Capital de la
,Nación
Aymara"
ARTICULO
2.-
Finalidad
de
la Ley
La presente Ley tiene por finalidad; revalorar, reivindicar, proteger y promocionar
f
la Cultura Aymara en el Perú por constituirse como cultura indiena originaria de
América del Sur.
3
/ÁRTICULO 3.-
El Estado Peruano, a través del Ministerio de Cultura, el
isterio de Comercio Exterior y Turismo y sus diferentes órganos de gobierno,
/
'riorizan las acciones correspon entesde
o a sus competencias para el
Y\
cumplimiento de
esente ley.
'
y
o
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-
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\
LEY QUE RECONOCE Y REVALORA LA EXISTENCIA DE LA CULTURA
\ \
AYMARA EN EL PERÚ; Y,
) \
DECLARA A lLAVE "CAPITAL DE LA NACIÓN AYMARA"
CONGRESO
REPÚBLICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA
1.1.- ANTECEDENTES
El objetivo del presente proyecto de ley, es declarar de preferente interés
nacional el reconocimiento y revaloracián de la existencia de la Nación Aymara
en el Perú y reconocimiento de la ciudad de llave como su capital.
Como antecedentes del presente Proyecto de Ley, tenemos que, la Constitución
Politica en su articulo 2, numeral 19, señala que
'Toda persona tiene derecho
( ... )
a su identidad étnica y cultural, El Estado reconoce y protege la pluralidad
étnica y cultural de la Nación";
asimismo, el artículo 48 señala que:
"Son idiomas
oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el
quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley."
Por otro lado, se tiene que el pueblo de llave es reconocido como distrito, en la
época de la independencia, con el Decreto Supremo del 2 de mayo de 1854, que
reorganizó la demarcación territorial de la provincia de Chucuito y legalizó su
pertenencia. Posteriormente con la ley N° 81 del 30 de setiembre de 1905, se
elevó la localidad a la categoría de Villa, conjuntamente con el pueblo de
Yunguyo; y en el año 1950 es elevada a la categoría de ciudad, mediante la ley
N° 11830, en el gobierno de Manual A. Odría. Finalmente, el 12 de diciembre de
1991, por Ley N° 25361, se crea la provincia de El Collao, reconociéndose a llave
como su capital.
Antes del desarrollo del análisis del presente proyecto ley, es necesario conocer
que los términos relacionados al aymara o aimara se sustenta en lo siguiente:
Aymara
1
, forma
moderna de la palabra, pretendiendo volverla a su forma
singular.
Aimara es
la forma de escribir la palabra a la usanza de la ortografía española.
En los documentos coloniales la lengua se conoce como aymará
(pronunciándola aguda), y hasta ahora así es como la pronuncia mucha gente.
1.2.- MARCO NORMATIVO
'r
Constitución Política del Perú.
r
Ley N°11830, que otorga la categoría de ciudad a llave.
1
https://www
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. pdf
vw.congreso.ob.pe
Jr. Huatiaga N 35, Oficina N C
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ErniI: jítorosaJconqreso.gob.pe
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Cenflal T&ofonir:a: 311.7777

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