Proyecto de Ley Nº 00525/2021-CR, Ley de matrimonio igualitario

Número de Iniciativa00525/2021-CR
Fecha de registro22 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaLuque Ibarra, Ruth,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Cortez Aguirre, Isabel,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Málaga Trillo, George Edward,Pablo Medina, Flor Aidee,Paredes Piqué, Susel Ana María,Alcarraz Agüero, Yorel Kira
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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Proyecto de Ley
Las y los congresistas que suscriben, en ejercicio del derecho a la iniciativa
legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de
conformidad con los artículos 67, 74, 75
y
República, proponen el siguiente proyecto de ley:
LEY DE
MATRIMONIO IGUALITARIO
Artículo
1.
Modificación del artículo 234 del Código Civil
Modifíquese el artículo 234 del Código Civil que quedará redactado de la siguiente
manera:
«Noción de matrimonio
Artículo 234.- El matrimonio es la unión voluntariamente concertada
por dos personas legalmente aptas para
ella y formalizada con sujeción a
las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.
Ambos cónyuges
tienen en el iogar derechos, deberes y
responsabilidades iguales».
Artículo 2. Aplicación
de
la ley
Todas las referencias a la institución del matrimonio civil que contiene el
ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por
personas del mismo sexo y al constiluido por personas de distinto sexo.
Ninguna norma del ordenamiento jurídico podrá ser interpretada ni aplicada en el
sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos
derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo
sexo corno al conformado por personas de distinto sexo.
Los matrimonios constituidos por personas del mismo sexo, como los conformados
por personas de distinto sexo, son formas de familia, independientemente de si
tienen hijos/as en común.
CONQRE8TA DE LA REPÚSU
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CONGRESO
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Artículo
3. Reconocimiento de matrimonios celebrados en el extranjero
Todo matrimonio regularmente celebrado al amparo de un ordenamiento extranjero
tiene la misma eficacia en el Perú, conforme a las reglas del Derecho Internacional
Privado. No podrá alegarse en ningún caso que el matrimonio entre dos personas
del mismo sexo es en sí mismo incompatible con el orden público internacional.
Artículo
4. Vigencia de la ley
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
~191
Calato

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