Proyecto de Ley Nº 00517/2021-CR, Ley que crea el registro nacional del artista
Número de Iniciativa | 00517/2021-CR |
Fecha de registro | 21 Octubre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Córdova Lobatón, María Jessica,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Williams Zapata, José Daniel,Yarrow Lumbreras, Norma Martina |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de Ley
—
UCAOELe
"Año
de Bce nero del Perú: 200 años de
odependena"
IU1'UBLiCA
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO
NACIONAL DEL ARTISTA
El Grupo Parlamentario Avanza País, a iniciativa del congresista JUAN BARTOLOME
BURGOS OLIVEROS y demás congresistas firmantes, en ejercicio del derecho a iniciativa
de formación de leyes que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del
Perú, y en concordancia con los artículos 22°, inciso c), 67°, 74°, 75°, y, 76
0
del
Reglamento del Congreso de la República, ponen a consideración el
REPÚBLICA
de Ley:
FORMULA LEGISLATIVA
2 1 T 2021
LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DEL ARTISTA
L
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C ¡U iB U
0
0
05
Artículo primero.
-
Objeto de la ley
;ii.-...
41
La presente ley tiene por objeto la creación de un registro público nacional del artitsta
de nacionalidad peruana, de acuerdo a las denominaciones señaladas en el artículo
4°
1, u, otras conexas.
-
Entidad encargada de la reglamentación y registro
n estará a cargo del Ministerio de Cultura en el plazo máximo de 90
días naturales computados a partir del día siguiente de entrada en vigencia de la
presente ley. El registro estará a cargo de las Direcciones Desconcentradas de Cultura,
quienes lo sociabilizarán y publicitarán en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo
tercero.
-
Del Procedimiento de Inscripción
Para efectos de la inscripción en el Registro Nacional del Artista se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
-
Las Direcciones Desconcentradas de Cultura del país, programarán, difundirán
y promoverán el registro de artistas peruanos teniendo en cuenta su
denominación artística, a través de canales físicos y/o virtuales.
-
El artista cualquiera sea su denominación, según lo señalado en el artículo 4° de
la Ley N°28131, podrá solicitar su inscripción ante la Dirección Desconcentrada
de Cultura de la jurisdicción donde mantenga su domicilio.
www.jburgoscongreso.gob.pe
Av. Abancay N251
-
Oficina 510— Edificio Complejo Legislativo
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