Proyecto de Ley Nº 00517/2021-CR, Ley que crea el registro nacional del artista

Número de Iniciativa00517/2021-CR
Fecha de registro21 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaBurgos Oliveros, Juan Bartolomé,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Córdova Lobatón, María Jessica,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Williams Zapata, José Daniel,Yarrow Lumbreras, Norma Martina
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
UCAOELe
"Año
de Bce nero del Perú: 200 años de
odependena"
IU1'UBLiCA
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO
NACIONAL DEL ARTISTA
El Grupo Parlamentario Avanza País, a iniciativa del congresista JUAN BARTOLOME
BURGOS OLIVEROS y demás congresistas firmantes, en ejercicio del derecho a iniciativa
de formación de leyes que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del
Perú, y en concordancia con los artículos 22°, inciso c), 67°, 74°, 75°, y, 76
0
del
Reglamento del Congreso de la República, ponen a consideración el
REPÚBLICA
de Ley:
FORMULA LEGISLATIVA
2 1 T 2021
LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DEL ARTISTA
L
E
C ¡U iB U
0
0
05
Artículo primero.
-
Objeto de la ley
;ii.-...
41
La presente ley tiene por objeto la creación de un registro público nacional del artitsta
de nacionalidad peruana, de acuerdo a las denominaciones señaladas en el artículo
1, u, otras conexas.
-
Entidad encargada de la reglamentación y registro
n estará a cargo del Ministerio de Cultura en el plazo máximo de 90
días naturales computados a partir del día siguiente de entrada en vigencia de la
presente ley. El registro estará a cargo de las Direcciones Desconcentradas de Cultura,
quienes lo sociabilizarán y publicitarán en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo
tercero.
-
Del Procedimiento de Inscripción
Para efectos de la inscripción en el Registro Nacional del Artista se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
-
Las Direcciones Desconcentradas de Cultura del país, programarán, difundirán
y promoverán el registro de artistas peruanos teniendo en cuenta su
denominación artística, a través de canales físicos y/o virtuales.
-
El artista cualquiera sea su denominación, según lo señalado en el artículo 4° de
la Ley N°28131, podrá solicitar su inscripción ante la Dirección Desconcentrada
de Cultura de la jurisdicción donde mantenga su domicilio.
www.jburgoscongreso.gob.pe
Av. Abancay N251
-
Oficina 510— Edificio Complejo Legislativo

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