Proyecto de Ley Nº 00485/2021-CR, Ley que modifica los artículo 248, 250, 252, 253, 258, 259 y 260 del decreto legislativo 295, código civil y de la ley 26662 ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, facultando a celebrar matrimonio civil

Número de Iniciativa00485/2021-CR
Fecha de registro19 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaElías Ávalos, José Luis,Luna Gálvez, José León,Calle Lobatón, Digna
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
CONGR[SO
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
RJ I'ÚRLICA
"Año de¡ Bicentenario de¡ Perú: 200 años de Independencia"
Proyecto de Ley
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"PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA
LOS ARTICU LOS 248
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,
2500,
252°, 253°,
258
0
, 259
0
Y 260
0
DEL DECRETO
LEGISLATIVO N° 295, CODIGO CIVIL Y
DE LA LEY 26662 LEY DE
COMPETENCIA NOTARIAL EN
ASUNTOS NO CONTENCIOSOS,
FACULTANDO A LOS NOTARIOS A
CELEBRAR MATRIMONIO CIVIL"
El Congresista de la Republica que suscribe
JOSE LUIS ELIAS AVALOS,
miembro de¡ Grupo Parlamentario "Podemos Perú", ejerciendo el derecho a
iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107
1
de la Constitución Política de¡
Perú y en concordancia con los artículos 22
1
, inciso c), 67
1
, 75
1
y
76
1
de¡
Reglamento de¡ Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de
Ley:
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:
"PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 248
0
, 250°, 252°,
253
0
258
0
,259
0
Y 260
0
DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 295, CODIGO CIVIL
Y DE LA LEY 26662 LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO
CONTENCIOSOS, FACULTANDO A LOS NOTARIOS A CELEBRAR
MATRIMONIO CIVIL"
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar diversos artículos de¡ Decreto
Legislativo N° 295, Código Civil y de la Ley N° 26662, Ley de Competencia
Notarial en Asuntos No Contenciosos, facultando a los notarios a celebrar
matrimonio civil.
Artículo 2.- Modifíquese los artículos 248
0
, 250
1
, 252°, 253°, 258
0
, 259°
y
260°
del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.
Modifíquese por la presente ley los artículos 248
1
, 250
0
, 252°, 253°, 258
1
, 259
1
y
260
0
de¡ Decreto Legislativo N° 295, Código Civil, en los siguientes términos:
Artículo 248.-
Quienes pretendan contraer matrimonio civil
lo solicitaran
por escrito al alcalde
provincial o distrital
y/o ante el notario público de¡
kAco
mpañarán
iciIio de cualquiera de ellos.
ambos pretendientes copia ce
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ificada de las pa
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idas de
imiento, la prueba o declaración jurada del domicilio y el ce
rt
ificado
dico, expedido en fecha no anterior a treinta días desde la solicitud,
acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en
el Artículo 241
0
, inciso 2 y 243
0
inciso 3, o si en el lugar no hubiere servicio
Dirección: Av. Abancay
SIN
-
Plaza Bolívar, Palacio Legislativo, Oficinas
N°-333--35'-3-3-7-Lima
Firmado diitaImente por:
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el autor del
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Fecha:
18/1 O2O2l 17 141.5.00Ü

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