Proyecto de Ley Nº 00469/2021-CR, Ley que crea ahorro para mi vejez

Número de Iniciativa00469/2021-CR
Fecha de registro18 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaAmuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Williams Zapata, José Daniel,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina
EstatusRetirado por su Autor
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LEY AHORRO PARA MI VEJEZ
Los Congresistas del grupo parlamentario AVANZA PAIS, que suscriben, a iniciativa de
la Congresista de la República
ROSSELLI AMURUZ DULANTO,
ejerciendo el derecho
que les confiere el artículo 107
°
de la Constitución Política del Estado, concordante con
los artículos 75
0
y
76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan el
siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley:
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"LEY QUE CREA AHORRO PARA Ml VEJEZ"1....
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TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Objeto
La presente Ley tiene por objeto la creación de un Sistema Previsional Complementario,
de conformidad con lo dispuesto por el articulo 10
°
de la Constitución Política del Perú,
el cual será financiado con un porcentaje del Impuesto General a las Ventas (IGV) que
paguen los consumidores finales por la adquisición de bienes y servicios y de un
porcentaje de la renta afecta al Impuesto a la Renta (IR) para los trabajadores cuarta y
quinta categoría.), asimismo, contribuir al otorgamiento de una pensión para todas
aquellas personas naturales que cumplan los requisitos que establece la presente Ley.
Artículo 2.- Finalidad
La presente Ley tiene por finalidad ofrecer a las personas un complemento pensionario
ante los riesgos de vejez siempre que cumplan con los requisitos que establece la
presente Ley. Asimismo, promueve la formalización a través del cumplimiento de las
obligaciones tributarias de las ventas en el país, específicamente del IGV y de la renta
afecta al IR para los trabajadores cuarta y quinta categoría.
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Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en la presente Ley son aplicables a toda persona natural,
con vínculo laboral o no, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la misma.
Artículo 4- Del
afiliado
El afiliado a la "Pensión Complementaria" es toda persona que al adquirir un bien o
servicio pague el IGV y decida de manera voluntaria contribuir al Sistema Previsional
Complementario y del IR que declaren. Para tal fin, al momento de emitirse la boleta
electrónica, automáticamente se destinará el dos por ciento (2%) del IGV a la Cuenta
Individual del afiliado y del uno por ciento (1%) de la renta afecta al IR para los
trabajadores cuarta y quinta categoría.
Artículo 5.- Intangibilidad
Los aportes complementarios creados por la presente Ley tienen carácter de intangible,
de acuerdo al artículo 12 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 6.- Complementariedad pensionaria
El Sistema Previsional Complementario es complementario al Sistema Nacional de
Pensiones (SNP), al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y a los demás regímenes
previsionales, no excluyéndolos ni modificándolos.
TITULO II
DE LA CREACION Y ATRIBUTOS DEL SISTEMA PREVISIONAL
COMPLEMENTARIO
Artículo 7.-Sistema
Previsional Complementario
Créase el Sistema Previsional Complementario para todas las personas, teniendo como
base los aportes que se destinen para fines previsionales que establece la presente Ley,
obtenidos del dos por ciento (2%) del IGV de las operaciones afectas a tal impuesto que
sean realizadas por consumidores finales y del uno por ciento (1%) de la renta afecta al
IR para los trabajadores cuarta y quinta categoría.
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