Proyecto de Ley Nº 00458/2021-CR, Ley que modifica el artículo 82 de la ley de concesiones eléctricas, facilidades para el acceso al suministro eléctrico
Número de Iniciativa | 00458/2021-CR |
Fecha de registro | 15 Octubre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Medina Minaya, Esdras Ricardo,Herrera Medina, Noelia Rossvith,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Padilla Romero, Javier Rommel,Zeballos Aponte, Jorge Arturo |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN AGENDA DEL PLENO |
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Proyecto de Ley N°_./
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Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
'Año del
Bicentenario
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LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 82°
DE LA LEY DE CONCESIONES
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ELÉCTRICAS, FACILIDADES PARA EL
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ACCESO AL SUMINISTRO ELÉCTRICO
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A
iniciativa del
CONGRESISTA ESDRAS RICARDO MEDINA MINAYA,
miembro del
Grupo Parlamentario
RENOVACIÓN POPULAR,
en ejercicio del derecho de iniciativa
legislativa que les confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política del Perú y de
conformidad con los artículos 75
0
y
76
0
del Reglamento del Congreso de la República,
proponen la siguiente iniciativa legislativa:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 82° DE LA LEY DE CONCESIONES
ELÉCTRICAS, FACILIDADES PARA EL ACCESO AL SUMINISTRO ELÉCTRICO
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la de modificar el artículo 82
0
del D
.
L. N°
25844, Ley de Concesiones Eléctricas, que establece el derecho que tiene
todo solicitante a la obtención de un suministro de energía eléctrica.
1
Artículo 2.
-
Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicación a todas
las empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad, reguladas
por el D.L. N°, Ley de Concesiones Eléctricas, que desarrollan actividades
dentro del territorio nacional,
Artículo 3.— Modificación del artículo 82° del D.L. N° 25844
Modificase el artículo 82
1
del D.L. N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas
que establece el derecho que tiene todo solicitante a la obtención de un
suministro de energía eléctrica, el cual quedará redactado en los siguientes
términos:
"Artículo 82.-
Todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión
de distribución tendrá derecho a que el respectivo concesionario le
suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos
que al efecto fije la presente Ley y el Reglamento, conforme a las
condiciones técnicas que rijan en el área.
Se autoriza a las empresas concesionarias a realizar los trabajos
técnicos dentro del predio del solicitante, a fin que cumpla con los
requisitos para la dotación del servicio eléctrico.
Edificio José Faustino Sánchez Carrión
Jr, Azángaro N
°
468, Oficina 707, Lima
-
Perú
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