Proyecto de Ley Nº 00403/2021-CR, Nueva ley de rondas campesinas

Número de Iniciativa00403/2021-CR
Fecha de registro06 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaRamírez García, Tania Estefany,Morante Figari, Jorge Alberto,Zeta Chunga, Cruz Maria,Guerra García Campos, Hernando,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo,Chacón Trujillo, Nilza Merly,Castillo Rivas, Eduardo Enrique
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
-
-:
-
Ç:
----.-
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y
CONGRESO
hombres"
RE PU LICA
Prcyecto de Ley
N0....L.O.3/
ao
.
-
C R
PROYECTO DE LEY "NUEVA LEY DE RONDAS
CAMPESINAS"
La Congresista de la República TAN IAESTEFANY RAMÍREZ GARCÍA, integrante del Grupo
Parlamentario FUERZA POPULAR, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo
107
0
de la Constitución Política del Perú, yen concordancia con los artículos 22°, inciso
c), 67°, 75°
y
76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente
iniciativa legislativa:
FORMULA LEGAL
L
___
El Congreso de la República
HadadolasiguienteLey:
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NUEVA LEY DE RONDAS CAMPESINAS
Capítulo 1
Concepto y Naturaleza Jurídica de las Rondas Campesinas
Artículo 1
.-
Las rondas campesinas.
Las rondas campesinas son organizaciones sociales integradas por pobladores que
habitan con carácter permanente en zonas rurales del país y se encuentran ligados por
vínculos ancestrales, sociales culturales, expresados en la paz, justicia y desarrollo
comunal, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades cuyos fines se orientan
a la seguridad y paz comunal.
()
ndas campesinas coadyuvan a la paz y la seguridad comunal. El Estado las reconoce
co
instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización con
eglo a su derecho consuetudinario, usos y costumbres para coadyuvar a impartir
justicia comunal, dentro del marco de la Constitución, la presente ley y demás
disposiciones del sistema jurídico nacional.
Artículo 2.
-
Naturaleza jurídica de las rondas campesinas.
/
Las rondas campesinas tienen personería jurídica, gozan de autonomía organizacional
\
ç
comunal dentro del ámbito de la circunscripción territorial que señala su estatuto y
conforme a los límites de sus usos y costumbres. Las rondas campesinas, en el
cumplimiento de sus funciones y atribuciones enmarcan su accionar dentro del principio
de respeto irrestricto a los derechos humanos, la no vulneración de derechos
fundamentales, y el derecho consuetudinario.
Capitulo II
Principios de la ronda campesina
Artículo 3.
-
Principios de la ronda campesina.
¿7
Son principios de las rondas campesinas en el desarrollo de su función comunal:
CONGRESO
RE
R t 1 CA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y
hombres"
Respeto por la igualdad de derechos y obligaciones de los ronderos y de la
com unidad;
Defensa de los intereses comunes de la comunidad;
Participación plena en la vida comunal;
Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre todos sus miembros de la ronda
cam pesina;
Colaboración en el ejercicio de la función jurisdiccional de las com unidades
campesinas con arreglo al derecho consuetudinario; y
La defensa de la paz y la justicia comunal.
Capítulo III
Funciones, jurisdicción y competencia
Artículo 4.
-
Funciones de la ronda campesina.
Son funciones de la ronda campesina:
Velar por la paz social, tranquilidad y seguridad comunal;
Colaborar con la Comunidad Campesina en el ejercicio de sus facultades
jurisdiccionales arregladas a sus usos y costumbres comunales siempre que no se
vulneren los derechos fundamentales; nielordenam ientojurídico nacional;
Coordinar con las autoridades del gobierno local, asuntos relacionados con el
mantenimiento de la paz y el desarrollo comunal;
Establecery aprobar sus estatutos para elcumplimiento de sus funciones;
Colaborar en la solución de conflictos y realizar funciones de conciliación
extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley, así como funciones relativas a
la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial;
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley y los Estatutos de la ronda
campesina; y cooperación y coordinación mutua entre diferentes rondas
/
campesinas.
Artículo 5.
-
Jurisdicción y competencia de la ronda campesina.
Las rondas campesinas coadyuvan a la administración de la justicia comunal dentro de
los límites de la jurisdicción y competencia detallados en la Constitución, la Ley y sus
Estatutos. La administración dejusticia comunal se desarrolla en los siguientes ámbitos:
Ronda campesina del centro poblado;
Ronda campesina distrital;y
Ronda campesina provincial.
Cada ronda campesina ejerce su competencia dentro del área geográfica declarada en su
estatuto de constitución. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y
comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les
corresponda y favorezca. Las rondas campesinas establecen interlocución con el Estado,
apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y
Nativas.

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