Proyecto de Ley Nº 00394/2021-CR, Ley que modifica la ley 24656, ley general de comunidades campesinas para garantizar el derecho de posesión y propiedad comunal en los casos en que las parcelas sirvan para vivienda y sustento del comunero

Número de Iniciativa00394/2021-CR
Fecha de registro05 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Mori Celis, Juan Carlos,Portero López, Hilda Marleny,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Monteza Facho, Silvia María,Arriola Tueros, José Alberto,Soto Palacios, Wilson,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Alva Rojas, Carlos Enrique
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
ProyecodeLeyNo391/.OQ
REPÚBLICA
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Sumilla:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 24656,
CAMPESINAS PARA GARANTIZAR EL
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DERECHO DE POSESIÓN Y PROPIEDAD
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COMUNAL EN LOS CASOS EN QUE LAS
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PARCELAS SIRVAN PARA VIVIENDA Y
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SUSTENTO DEL COMUNERO
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El Congresista de la República JORGE LUIS FLORES ANCACHI de la Bancada
de Acción Popular y los Congresistas que rubrican el presente documento, en
ejercicio de sus facultades que te confiere el articulo 107 de la Constitución
Política de¡ Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75
y
76 deI
Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL:
LEY QUE MODIFICA
CAMPESINAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE POSESIÓN Y
PROPIEDAD COMUNAL EN LOS CASOS EN QUE LAS PARCELAS SIRVAN
PARA VIVIENDA Y SUSTENTO DEL COMUNERO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley General de Comunidades
Campesinas referente a la extinción de la posesión familiar, buscando garantizar
la posesión ante el voto de la Asamblea General de Comunidades para aquellos
comuneros que solamente tengan la posesión de la parcela como único sustento
y vivienda o se encuentre dentro de las poblaciones vulnerables o demuestren
posición histórica,
Campesinas, el que queda redactada de la siguiente manera:
"Artículo 14.- La extinción de la posesión familiar será declarada con
el voto favorable de los dos tercios de los miembros calificados de la
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