Proyecto de Ley Nº 00365/2021-CR, Ley que denomina universidad nacional autónoma de bellas artes del perú a la escuela nacional superior autónoma de bellas artes del perú y la incorpora al sistema universitario

Número de Iniciativa00365/2021-CR
Fecha de registro01 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusDictamen
CONGRESO
RiI'tJ BLICA
Proyecto de Ley
Proyecto de Ley
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Sumilla: LEY QUE DENOMINA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES
DEL PERÚ A LA ESCUELA NACIONAL
SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES
DEL PERÚ Y LA INCORPORA AL SISTEMA
UNIVERSITARIO.
1
CONGESO
úBLICA
PROYECTO DE LEY
1
91bCT2OZ1
C011GREQ
DE L4 REPUBUC
ÁREA
nr
TrMT: rCIIMENTAR,O
O 9 MAR 2917
Do
.1.
....
la República que suscribe,
FRANCISCO PETROZZItFJRANCO,
intégrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, ejerciendo el 9€recho a
iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución1olítica del
Estado y los artículos 22 inciso c), 75
y
República, presentan la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DENOMINA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
BELLAS ARTES DEL PERÚ A LA ESCUELA NACIONAL SUPERIOR
AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ Y LA INCORPORA AL
SISTEMA UNIVERSITARIO
Artículo
1.
Objeto de la ley
La presente norma tiene por objeto elevar a la Escuela Nacional Superior
Autónoma de Bellas Artes del Perú a la categoría de universidad, incorporándola
al Sistema Universitario.
Artículo 2. Denominación de universidad
Denominase Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú a la
Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, con arreglo a la
Artículo 3. Adecuación al sistema universitario
La Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú adecúa su estatuto y
órganos de gobierno a la Ley 30220, Ley Universitaria; continúa confiriendo el
Grado Académico de Bachiller y el Título Profesional correspondiente, y organiza
estudios de posgrado y otorga grados de Maestro y Doctor a nombre de la Nación,
los cuales son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
1
(:oNcRI.o
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Rt-I'IJRLI(A
Artículo 4. Vigencia de la norma
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario
oficial El Peruano.
Lima, 20 de febrero de 2017.
2
LA
REPÚBIJCA
Jma, .J.Q..... de.....
....de¡ 201??.t.
Según la consulta realizada, c conformidad con
Articulo
770
d' Reglamentodel Conrpo de la
epública: pase la Proposicin N°/para su
e.studio y dictamen, a la (st Co6isión (es) de
9I
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LCI

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