Proyecto de Ley Nº 00353/2021-CR, Ley de crea el colegio profesional de gestión pública y desarrollo social

Número de Iniciativa00353/2021-CR
Fecha de registro01 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusDictamen
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CONGRESO
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Proyecto de Ley N
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Ley que Crea el Colegio Profesional
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de Gestión Pública y Desarrollo Social
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El ongresista de la República
Johan Flores Villegas
integrante d
parlamentario Podemos Perú y los Congresistas que rubrican el presente
documento, en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 107 de la
Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 75
y
76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa
legislativa:
LEY QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE GESTIÓN PÚBLICA Y
DESARROLLO SOCIAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear el Colegio Profesional de Gestión Pública
y Desarrollo Social, con personería jurídica de derecho público interno,
autonomía y plena capacidad para el cumplimento de sus fines, integrado por los
profesionales Licenciados en Gestión Pública y Desarrollo Social y afines.
Artículo 2.- Colegio Nacional y Departamental
EL Colegio Profesional de Gestión Pública y Desarrollo Social estará conformado
por un Colegio Nacional y por Colegios Departamentales según la geografía
política de nuestra patria y conforme a su estatuto.
Artículo
3.-
Estatuto
La organización, funcionamiento y demás aspectos institucionales del Colegio se
establecen en su propio Estatuto.
Artículo
4.-
Colegiatura
La colegiatura es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión.
Artículo
5.-
Composición del Consejo Directivo Nacional
El Consejo Directivo Nacional se conformará de la siguiente manera:
-
Un Decano
-
Un Vice Decano
-
Un Secretario del Interior
-
Un Secretario del Exterior
-
Un Tesorero
-
Cuatro Vocales
-
Un Delegado de cada uno de los Colegios Departamentales
Av.
Abancay
N 251/C
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Cenhaj Teefónjca: 31 1j777, Anexo. 7261
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Artículo 6.- Composición del Consejo Directivo Departamental
El Consejo Directivo Departamental se conformará de la siguiente manera:
-
Un Decano
-
Un Vice Decano
-
Un Secretario del Interior
-
Un Secretario del Exterior
-
Un Tesorero
-
Cuatro Vocales
Artículo 7.- Fines y Atribuciones
Representar y defender el ejercicio de la profesión.
Velar por el prestigio y para que el ejercicio profesional se desarrolle
dentro del Código de Ética y Deontología del Colegio Profesional.
Difundir los conocimientos de gestión de procesos de los sistemas
administrativos, habilidades y destrezas en el sector público y privado,
promoviendo la modernización del Estado con responsabilidad y bienestar
social para mejorar la calidad de vida del ciudadano.
Promover y desarrollar investigación en gestión pública y desarrollo
social, considerando variables del entorno, diversidad cultural, avances
científicos y tecnológicos.
Participar en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas
promoviendo el respeto a la dignidad humana y derechos fundamentales,
para el logro del desarrollo humano.
Proponer el diseño, ejecución y evaluación de programas, planes, y
proyectos y de cooperación internacional para el logro de bienestar con
responsabilidad social, promoviendo la cultura y la participación
ciudadana para el desarrollo social.
Promover el perfeccionamiento continuo del profesional, desarrollando
habilidades y destrezas gerenciales para un óptimo manejo de los
procesos y recursos de entidades públicas y privadas.
Desarrollar una cultura de solidaridad entre sus miembros, prestando
apoyo previsional y social.
Otras que se determine en su reglamento.
Artículo 8.- Duración del Mandato
Los cargos de los miembros del Consejo se ejercen por tres años, no está
permitido la reelección inmediata.
Artículo 9.- Infracciones
Los que infrinjan la Ley, el Reglamento, el Código de Etica y Deontología
Profesional, el Estatuto y las resoluciones emitidas por los órganos directivos,
son sancionados con las siguientes medidas disciplinarias:
Amonestación
Multa
Suspensión
Expulsión
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251/Compko Leqisat1vo Ofic100
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Centras Tetefónka: 31
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7777. Anexo: 7261
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Av. Abancay N° 251 /Cornpejo Legisafivo Ofic 100
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
PRIMERA.
-
Dispóngase la conformación de una Comisión Organizadora para
que elabore el Estatuto y Reglamento en un plazo de noventa (90) días
posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, dentro del marco
constitucional y legal establecido. En el caso del Reglamento lo elevé a la
Presidencia del Consejo de Ministros para su refrendo y lo apruebe el órgano
competente.
Establézcase el proceso para la elección de la primera Directiva Nacional y
Departamental.
La Comisión Organizadora deberá estar integrada por los siguientes miembros:
-
Cuatro representantes de los profesionales Licenciados en Gestión
Pública y Desarrollo Social (Uno de ellos preside la comisión).
-
Un representante de las Universidades con Facultades o Escuelas
Profesionales en Gestión
PúbjLça
y Desarrollo Social.
-
Un representante de la PreYdeJicia del Consejo de Ministros.
-
Un representante de I9s tu'iantes de la carrera de Gestión Pública y
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