Proyecto de Ley Nº 00335/2021-CR, Ley que dispone el retiro voluntario anticipado de los aportes efectuados por los asociados a la derrama magisterial en contextos de necesidad justificante

Número de Iniciativa00335/2021-CR
Fecha de registro30 Septiembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCruz Mamani, Flavio,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Cerrón Rojas, Waldemar José,Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Bermejo Rojas, Guillermo,Palacios Huamán, Margot
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Decenio de lo
Igualdad
de Oportunidades paro
mujeres y hombres
Año
del
Bicentenario del Perú: 200 años de Indenendencio
Proyecto de Ley
NO3./
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PROYECTO DE LEY QUE DISPONE EL RETIRO
VOLUNTARIO ANTICIPADO DE LOS APORTES
EFECTUADOS POR LOS ASOCIADOS A LA DERRAMA
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30 EP 2021
R E C B 1 D O
MAGISTERIAL EN CONTEXTOS DE NECESIDAD
JUSTIFICANTE
El Congresista de la Republica
FLAVIO CRUZ MAMANI,
integrante del Grupo
Parlamentario PERU
LIBRE,
ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les
confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia
con los artículos 22° inciso c), 67°, 75°
y
76° del Reglamento del Congreso de la
República, presenta el siguiente proyecto de ley.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado la siguiente ley
PROYECTO DE LEY QUE DISPONE EL RETIRO VOLUNTARIO
ANTICIPADO DE LOS APORTES EFECTUADOS POR LOS ASOCIADOS A
LA DERRAMA MAGISTERIAL EN CONTEXTOS DE NECESIDAD
JUSTIFICANTE
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el retiro voluntario anticipado de los
aportes previsionales efectuados por los docentes asociados a la Derrama
Magisterial en el marco de contexto de necesidad justificante, ello con la finalidad
de proteger el derecho a la salud, atenuar los impactos de la crisis económica
originado por la crisis sanitaria mundial y por otras razones plenamente
justificadas.
Artículo 2. Retiro voluntario anticipado
Autorizase a los docentes asociados a la Derrama Magisterial el retiro voluntario
y anticipado de 50 % de sus aportes por única vez para los asociados en general,
y del 100 % de sus aportes para los asociados que acrediten enfermedad
avanzada o terminal.
Artículo 3. Procedimiento
El procedimiento para el retiro de los aportes es el siguiente:
Los docentes asociados podrán presentar su solicitud de forma virtual o
física, dentro de los sesenta (60) días calendarios posteriores a la vigencia del
reglamento operativo de la presente Ley.
La devolución de los aportes se realizará en un plazo máximo de ciento
veinte (120) días calendarios posteriores a la presentación de la solicitud.
En el caso de los docentes que acrediten enfermedad avanzada o
terminal, podrán solicitarlo en el momento que acredite tal circunstancia, no
siendo aplicable en este caso el plazo establecido en el literal a).

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