Proyecto de Ley Nº 00325/2021-CR, Ley que reconoce la marca país y la marca ciudad como elemento de propiedad industrial

Número de Iniciativa00325/2021-CR
Fecha de registro29 Septiembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaSoto Reyes, Alejandro,Salhuana Cavides, Eduardo,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Camones Soriano, Lady Mercedes,Julón Irigoín, Elva Edhit,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Díaz Monago, Freddy Roland
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de ley
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CON G t.ESO
Decenio de a Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres'
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia"
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PROYECTO DE LEY QUE
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RECONOCE LA MARCA PAÍS Y
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LA MARCA CIUDAD COMO
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ELEMENTO DE PROPIEDAD
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INDUSTRIAL
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EljCongresista de la República que suscribe,
ALEJANDRO SOTO REYES,
miembro del
grpo parlamentario ALIANZA PARA EL PROGRESO, en ejercicio del derecho de iniciativa
legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad
con los artículos 75
y
76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente
PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE RECONOCE LA MARCA PAÍS Y LA MARCA CIUDAD COMO ELEMENTO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.
Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto reconocer la Marca País Perú como elemento de Propiedad
Industrial a nivel nacional e internacional, así como también a las distintas Marcas Ciudad de
todo el país; permitir que otros países registren y oficialicen sus Marcas País ante la Autoridad
Nacional en materia de protección de la Propiedad Industrial en el Perú; y crear un sistema
para la protección y funcionamiento de la Marca País Perú, las Marcas País extranjeras
registradas, y las distintas Marcas Ciudad de todo el país.
CAPÍTULO II
DE LA MARCA PAÍS
Artículo 2. Reconocimiento de la Marca País como Propiedad Industrial
2.1. La Marca País es un elemento de Propiedad Industrial, dentro del grupo de signos
distintivos, consistente en una combinación de letras con imágenes, figuras, símbolos,
gráficos y otros, aplicadas como signo oficial, de conformidad con el artículo 6ter del Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial, a productos y/o servicios, designando
un Estado soberano determinado, evocando en los agentes del mercado el origen geográfico
dentro de dicho Estado y la imagen que tienen sobre el mismo.
2.2. La Marca País sirve de herramienta para promocionar e impulsar, entre otros, el trato
humano, el turismo, la gastronomía, los lugares en su interior, los deportes, el arte, la cultura,
la educación, las emociones, la producción nacional, las exportaciones y las inversiones del
mencionado Estado.
Artículo 3. Reconocimiento de la Marca País Perú como Propiedad Industrial
Reconócese la Marca País Perú como un signo oficial del Perú, de conformidad con el artículo
6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, vigente para el Perú
desde 11 de abril de 1995, el cual tiene la siguiente conformación:
www.congreso.gob.pe
Jr. Azángaro
468.
of.
508
-
Cercado de Lima
asotorcongreso.gob.pe
Central telefónica: 311-7777. Anexo 7142
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Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de¡ Bicentenario del Perú: 200 años de independencia"
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Artículo 4. Titular de la Marca País Perú
4.1. La Comisión de Promoción de¡ Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) es
titular exclusivo de los derechos de la Marca País, de conformidad con la normativa sobre
Propiedad Industrial aplicable.
4.2. PROMPERU puede autorizar el uso de la Marca País a través el otorgamiento de
licencias de uso o la designación de embajadores, según lo establecido en la presente ley.
Artículo 5. Reconocimiento de las Marcas País de otros Estados como Propiedad
Industrial
5.1. El procedimiento de protección de la Marca País de otros Estados, incluyendo los países
miembros de la Comunidad Andina, seguirá las reglas establecidas en la Decisión 876 de la
Comunidad Andina.
5.2. Para que la Marca País de otro Estado sea protegida en el Perú deberá ser registrada
ante la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del Instituto de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual (lNDECOPl).
Artículo 6. Protección de la Marca País
6.1. La Marca País Perú y la Marca País de Estados extranjeros serán protegidas por tiempo
indeterminado.
6.2. La Marca País Perú y la Marca País de Estados extranjeros serán imprescriptibles e
inembargables. La obligación de protección de una Marca País de Estado extranjero cesará
a pedido expreso de la Autoridad Nacional competente que la hubiese comunicado. Tal
pedido se efectuará siguiendo el procedimiento previsto en la Decisión 876 para la
comunicación inicial.
6.3. La Marca País Perú y la Marca País de Estados extranjeros no estarán sujetas a ningún
requisito de uso como condición para mantener su protección.
Artículo 7. Cambios en la titularidad y legitimidad sobre los derechos de la Marca País
La Autoridad Nacional competente que comunicó inicialmente acerca de la Marca País de
Estado extranjero comunicará al INDECOPI en caso de que se produzcan cambios relativos
en cuanto al titular o en cuanto a quien ejerce los derechos de su Marca País. Esta
comunicación no requerirá trámite o procedimiento adicional, pero sí generará los cambios
que sean necesarios en el registro correspondiente.
Artículo 8. Reglamento de uso de las Marcas País
Cada titular determinará las políticas y normas relativas al uso de su Marca País. Cada titular
establecerá el procedimiento y las condiciones para solicitar y obtener la autorización para
usar su Marca País, al interior o en el extranjero, según su normativa interna.
www.conqreso.gob.pe
Jr. Azángaro
468, Of. 508
-
Cercado de Lima
asotorcongreso.gob.pe
Central telefónica: 311-7777. Anexo 7142

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