Proyecto de Ley Nº 00321/2021-CR, Ley que modifica los artículos 57, 58, 61, 63 y 72 del tuo del decreto legislativo n° 728, ley de productividad y competitividad laboral, que regulan la contratación sujeta a modalidad

Número de Iniciativa00321/2021-CR
Fecha de registro29 Septiembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaAlva Prieto, María del Carmen,Arriola Tueros, José Alberto,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Aragón Carreño, Luis Ángel,Monteza Facho, Silvia María,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Portero López, Hilda Marleny
EstatusRetirado por su Autor
ProponenteCongreso
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Proyecto de "Ley que modifica los artículos 57,
29 SEP 2021
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58, 61, 63,
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N° 728, Ley de Productividad y Competitividad
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Laboral que regulan la Contratación Sujeta a
Firma
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Modalidad"
El Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa de la Congresista MARIA DEL
CARMEN ALVA PRIETO, en uso de las facultades de iniciativa legislativa previsto en
el numeral 1) del artículo 102°
y
del artículo 107° de la Constitución Política del
Perú, y en literal c) del artículo 22°,
y
los artículos 75°
y
76° del Reglamento del
Congreso de la República, proponen a consideración el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
"LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 57, 58, 61, 63 Y 72 DEL TUO DEL
DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y
COMPETITIVIDAD LABORAL, QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN SUJETA A
MODALIDAD"
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 57, 58, 61, 63
y
72 deI. Texto
Unico Ordenado del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, facilitando la contratación
sujeta a modalidad.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 57, 58, 61, 63 y 72 del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 97-TR,
Modifíquense los artículos 57, 58, 61, 63
y
72 del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por
Decreto Supremo N° 003-97-TR, en los siguientes términos:
"Artículo 57.- El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel
celebradoentre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una
nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años.
Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva,
como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados,
así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes
dentro de la misma empresa.
El empleador podrá desvincular válidamente al trabajador en virtud al
vencimiento del contrato de trabajo suscrito bajo la presente modalidad, sin
perjuicio de la duración dela nueva actividad productiva o del incremento de las
ya existentes.
Jr. Huallaga 358
-
Edificio Fernando Belaunde Terry
-
Of.
201, Cercado de Lima.
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Congresista de la República
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REPUBLICA
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Ano del B,ctn/cnan dc loro.
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Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y 1-lombres"
Artículo 58.- El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se
celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender
incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones
sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores
ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no
pueden ser satisfechas con personal permanente. Este puede ser renovado
sucesivamente hasta el término máximo de tres años.
En los contratos temporales por necesidades del mercado, deberá constar la
causa objetiva que justifique la contratación temporal.
Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal e
imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las
variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas
actividades productivas de carácterestacional.
Artículo 61.- El contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre un
empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador
estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna
causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones
convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que
resulte necesaria según las circunstancias.
Resultará válido que el trabajador titular y el trabajador suplente presten
servicios de forma simultánea atendiendo a circunstancias razonables y
debidamente sustentadas, tales como la necesaria capacitación en el puesto a
cubrir, la posterior entrega o transferencia del cargo y cualquier otra
circunstancia excepcional y justificable en atención a la naturaleza del cargo o
puesto a ocupar y a las responsabilidades, tareas y funciones a ejecutar.
El empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho
de readmisión en la empresa. La reincorporación del trabajador reemplazado no
determina necesariamente la extinción del contrato de suplencia, en atención a
lo señalado en elpárrafo anterior.
En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de
puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo
debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.
Artículo 63.
-
Los contratos para obra determinada o servicio específico, son
aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto
previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que
resulte necesaria, sin que resulten aplicables los límites establecidos en la
presente ley.
En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten
necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la
contratación.
Se entiende como obra determinada aquella cuyo inicio, fin, objeto y alcances
son claramente identificables en el tiempo. Por su parte, se entiende como
servicio específico aquel realizado por profesionales, técnicos o científicos, o
Jr. Huallaga 358
-
Edificio Fernando Belaunde Terry
-
Of. 201, Cercado de Lima.

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