Proyecto de Ley Nº 00312/2021-CR, Ley que fortalece la participación en la renta de aduanas en favor de la provincia constitucional del callao y gobiernos locales

Número de Iniciativa00312/2021-CR
Fecha de registro29 Septiembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaChirinos Venegas, Patricia Rosa,Williams Zapata, José Daniel,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ÁREA DE TRAM4TE Y DflAiZC DE DOCA WENIDE
PROYECTO DE LEY QUE
29 SEP
7021
FORTALECE LA PARTICIPACIÓN
EN LA RENTA DE ADUANAS EN
FAVOR DE
LA PROVINCIA
CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
Y
GOBIERNOS LOCALES
Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del
Grupo
Parlamentario Avanza País, a iniciativa de la congresista PATRICIA ROSA
CHIRINOS VENEGAS, en uso de las facultades de iniciativa legislativa previsto
en los artículos 102° numeral 1),
y
107
0
de la Constitución Política del Perú, y en
los artículos 22° inciso c), 67,
750
y 76
0
del Reglamento del Congreso de la
República, ponen a consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República,
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE FORTALECE LA PARTICIPACIÓN EN LA RENTA DE
ADUANAS EN FAVOR DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL
DEL CALLAO Y GOBIERNOS LOCALES
Artículo 1. Objeto
de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto fortalecer la Participación en Renta de Aduanas
(PRA) en favor de la Provincia Constitucional del Callao y gobiernos locales, a
efectos de fomentar el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de
inversión pública que promuevan el cierre de brechas de infraestructura, el
acceso a servicios básicos y la productividad local, bajo los principios de eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y la concertación entre los actores
públicos y la sociedad civil, en concordancia con la normatividad vigente y la
Artículo 2. Modificación de los artículos
1,
2, 3
y
5 de la Ley 27613, Ley de
la Participación en Renta de Aduanas.
Modifíquense los artículos 1,
2,
3
y
5 de la
Ley de la Participación en
Renta de Aduanas, en los siguientes términos:
'Artículo
1.- Participación en la Renta.
Las provincias y distritos donde existen y funcionan Aduanas
Maritimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen
derecho a percibir no
menos
del
10%
de las rentas que se recauden
por esa actividad, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA),
constituyendo recursos propios para beneficiar su desarrollo.
E! Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF),
mediante Decreto
Supremo, determina cada año el porcentaje de las rentas que les
corresponde a los Gobiernos Locales y a la Provincia
Despacho Congresal Patricia Rosa ('hirmas l'enegas
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(CA.
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Constitucional Callao por Participación en Rentas de Aduanas
(PRA), en cumplimiento de lo señalado en el párrafo antenor.
La ejecución de los recursos asignados por Participación en
Rentas de Aduanas (PRA) está sujeta a las normas de
transparencia y acceso público, para tal efecto las instituciones
pertinentes deben habilitar en su portal institucional un
repositorio con la información respectiva, siendo los titulares de
los pliegos
los
responsables de dar cumplimiento a lo señalado
en el presente artículo".
"Artículo
2.-
Beneficiarios de la Participación.
La administración de la Participación en Rentas de Aduanas (PRA),
corresponde a las municipalidades provinciales o distritales, según
corresponda la ubicación de la aduana.
En la Provincia Constitucional del Callao, la administración está a
cargo del Gobierno Regional del Callao, las municipalidades de
la jurisdicción, y el Fondo Educativo de la Provincia
Constitucional del Callao, conforme a la Ley 27783, Ley de Bases
de la Descentralización".
"Articulo 3.- Participación en la Provincia Constitucional del Callao.
El 20% del total de recursos provenientes de la Participación en
Rentas de Aduanas (PRA), se destinará a la creación de un Fondo
Educativo con la finalidad de sufragar los costos de
los
programas
destinados a la Provincia Constitucional del Callao, a elevar la calidad
académica y pedagógica de los profesores del Sector Público, de
centros educativos y de la Universidad Nacional del Callao, a través
de reentrenamiento y actualización permanente, otorgándose un
incentivo por las horas destinadas a estas actividades y la buena
preparación educativa, intelectual, cultural, técnica, deportiva y ética
de los alumnos de dichas instituciones educativas. Igualmente, se
podrá destinar hasta el 20% del Fondo Educativo para obras de
infraestructura y para equipamiento de escuelas públicas y la
Universidad Nacional del Callao, con énfasis en desarrollo informático
e internet, así como la investigación científica y tecnológica.
El Fondo Educativo será administrado por un Consejo de
Administración compuesto por cinco miembros representantes de las
siguientes instituciones: Gobierno Regional, Universidad Nacional del
Callao, Dirección Regional de Educación, Mesa de Concertación de
la Lucha contra la Pobreza; y CONCYTEC.
Deducido el 20% que corresponde al Fondo Educativo, el saldo
restante de recursos provenientes de la Participación en Rentas de
Aduanas (PRA) será distribuido en un 50% a! Gobierno Regional del
Callao ye! otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidades de
la
jurisdicción, para el financiamiento
o co
financiamiento,
principalmente, de proyectos de inversión pública que
promuevan el cierre de brechas de infraestructura en salud,
el
acceso a servicios básicos, la seguridad ciudadana y la
productividad loca!, así como la conser.'ación de ecosis temas
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"Decenio de la Igualdad de oporlurtidades para mujeres y hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
naturales y el medio ambiente, a través de la conformación de
núcleos ejecutores u otros mecanismos con participación de los
beneficiarios, conforme lo establezca la normativa vigente sobre
la materia.
Los
titulares de los pliegos del Gobierno Regional del Callao y de
las municipalidades de la jurisdicción
son
responsables a nivel
administrativo y/o penal por la correcta utilización de los fondos
que les sean asignados en el marco de lo señalado en el presente
artículo, sin perjuicio de las acciones de control que pudiera
realizar la Con traloría General de la República (CGR) en el
ejercicio de sus funciones
y/o
prerrogativas constitucionales y
legales
'
"Artículo 5.. Participación de las futuras Aduanas
Los distritos y provincias donde se instalen futuras aduanas también
tendrán derecho a percibir no menos del 10% como Participación en
Rentas de Aduanas (PRA), conforme a lo señalado en la presente
Ley"
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera. Modificación de los artículos 1
y
3 de la Ley 29775, Ley que precisa
los programas a cargo del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional
del Callao.
Modifíquense los articulos 1
y
3 de la Ley 29775, Ley que precisa los programas
a cargo del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao, de
acuerdo al siguiente detalle:
"Artículo 1. Fondo Educativo de ¡a Provincia Constitucional del Callao
(Fonded-Callao)
1.1 Corresponde al Fondo Educativo de la Provincia Constitucional
de! Callao (Fonded-Callao) ejecutar con los recursos del veinte
por ciento de la renta de aduanas asignados por el artículo 3 de
la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, y el
artículo 34, párrafo
34.2,
Descentralización, modificada por la Ley 28543, los programas
previstos en el citado artículo 3 de acuerdo con las precisiones de
la presente Ley.
(...)"
"Artículo 3. Porcentajes máximos de inversión en los programas.
El veinte por ciento de la renta de aduanas destinado a! Fondo
Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Fonded-Callao)
se aplica a la ejecución de los respectivos programas en los siguientes
porcentajes máximos:
El cincuenta y cuatro por ciento (54%), para los programas
comprendidos en los literales a, b, c y d de! párrafo 2.1 del artículo
2.
El treinta y uno y medio por ciento (31.59
1
6), para los programas
comprendidos en los literales e y f de! párrafo 2.1 del artículo 2.
I)t'spac/io ('on'resaI Patricia Rosa Chirinos i enegas

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