Proyecto de Ley Nº 00281/2021-CR, Ley que crea el vice ministerio de metalurgia en el ministerio de energía y minas
Número de Iniciativa | 00281/2021-CR |
Fecha de registro | 20 Septiembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Zeballos Madariaga, Carlos Javier,López Ureña, Ilich Fredy,Soto Palacios, Wilson,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Portero López, Hilda Marleny,Alva Rojas, Carlos Enrique,Flores Ancachi, Jorge Luis |
Estatus | Dictamen |
Proponente | Congreso |
Proyecto de Ley
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CONGR[S.
RELJR ICA
Deceno de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
"Año del Bicentenario del Perú 200 años de Independencia"
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Proyecto de ley querea el vice ministerio de Metalurgia en el
Ministerio de Energía y Minas.
Los congresistas de la república que suscriben, a iniciativa del congresista Carlos
Zeballos Madariaga, integrante del grupo parlamentario Acción Popular (AP), en uso
de sus facultades que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y
los artículos 22 literal c), 75
y
76 numeral 2 del reglamento del congreso, presentan la
siguiente iniciativa legislativa:
El congreso de la república
Ha dado la ley siguiente:
FORMULA LEGAL
Ley que crea el vice ministerio de Metalurgia en el Ministerio de
Energía y Minas
ARTICULO 1.- Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto crear en el Ministerio de Energía
y
Minas el vice
ministerio de Metalurgia.
ARTICULO 2.-
Inclúyase en la Ley 30705 el artículo 14-A en los términos siguientes:
ARTICULO 14-A.- Viceministro de Metalurgia.
El Viceministro de Metalurgia es la autoridad inmediata al ministro en asuntos de su
competencia y por encargo del Ministro ejerce las siguientes funciones:
14-A-1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en
materia de metalurgia de conformidad ccn la respectiva política nacional.
14-A-2 Promover la industrialización de los recursos mineros cualquiera sea su
naturaleza, dentro del territorio nacional para crear valor agregado y trabajo.
14-A-3 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos y
entidades a su cargo, conforme al Reglamento de Organización y Funciones.
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