Proyecto de Ley Nº 00275/2021-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el articulo 77 de la constitución política del perú e incorpora el canon por los recursos turísticos
Número de Iniciativa | 00275/2021-CR |
Fecha de registro | 17 Septiembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Soto Palacios, Wilson,Arriola Tueros, José Alberto,Portero López, Hilda Marleny,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Flores Ancachi, Jorge Luis,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Alva Rojas, Carlos Enrique,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Monteza Facho, Silvia María,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Mori Celis, Juan Carlos,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,López Ureña, Ilich Fredy |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de Ley
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PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 77 DE LA
INCORPORA EL CANON POR LOS RECURSOS
TURISTICOS
El Congresista de la Republica que suscribe, Wilson Soto Palacios y los Congresistas
integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, y demás Congresistas
firmantes, al amparo de lo
dispuesto
en
el artcuIo 107 de la Constitución Política del
Perú y conforme los artículos 22 inciso c). 75
y
República, presentan la siguiente iniciativa legislativa
1
FORMULA LEGAL.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 77
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ E INCORPORA EL CANON POR
LOS RECURSOS TURISTICOS
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reformar la Constitución Política del Perú a fin de
incorporar en el segundo párrafo del articulo 77, el Canon por los Recursos Turísticos
para posibilitar la creación del Canon por los Recursos Turísticos a favor de los
gobiernos regionales y locales donde se explotan los atractivos turísticos.
Articulo 2. Modificación del articulo 77 de la Constitución Política del Perú.
Modificase el artículo 77 de la Constitución Política del Perú, conforme el siguiente texto:
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y
ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de
descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley,
recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el
Estado en la explotación de los recursos naturales y
de
los
recursos
turísticos
en cada
zona en calidad de canon",
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