Proyecto de Ley Nº 00274/2021-CR, Ley de reforma constitucional para convocar a referéndum y cambiar la constitución de 1993
Número de Iniciativa | 00274/2021-CR |
Fecha de registro | 17 Septiembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Cerrón Rojas, Waldemar José,Balcázar Zelada, José María,Palacios Huamán, Margot,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Flores Ramírez, Alex Randu,Taipe Coronado, María Elizabeth |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
CONGRESO
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PROYECTO DE LEY PARA CONVOCAR A
REFERÉNDUM PARA CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN
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J
DE 1993
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Los ongresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario
"Perú Libre", a iniciativa del congresista Wilson Rusbel Quispe Mamani, en ejercicio
del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución
Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22°, inciso C, 67
0
, 75°
y
76° del
Reglamento del Congreso de la República; proponen el siguiente PROYECTO DE
LEY.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA CONVOCAR A REFERÉNDUM Y
CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN DE 1993
Fórmula legal
Artículo Único.
-
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reformar la Constitución de 1993 e incorporar una
nueva Disposición Transitoria Especial, en los siguientes términos:
"CUARTA:
El Presidente de la República debe convocar a un referéndum
constitucional donde la ciudadanía responda a la siguiente pregunta:
¿Se debe convocar a una Asamblea Constituyente para que redacte una nueva
Constitución? Con las siguientes opciones a responder Sí o No.
En caso gane la opción Sí, el Presidente de la República debe convocar a elecciones
para elegir a los integrantes de la Asamblea Constituyente cuando se desarrollen las
elecciones regionales y municipales del 2022.
La Asamblea Constituyente tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución y se
disolverá una vez terminada. El Presidente de la República deberá, con sesenta días
de antelación dictar un Decreto Supremo que precise el número de integrantes que
tendrá la Asamblea Constituyente, fijando las reglas básicas de composición y
funcionamiento.
wwwcongreso.gob.pe
Central Telefónica: 311-7777
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